El sistema pensional en Colombia es una de las bases de la seguridad social, ya que busca garantizar protección económica a los ciudadanos cuando enfrentan situaciones que reducen o eliminan su capacidad de generar ingresos. Su objetivo principal es asegurar un respaldo en escenarios como la vejez, la invalidez o el fallecimiento del trabajador, permitiendo cubrir necesidades básicas y mantener una vida digna.
Este sistema está regulado principalmente por la Ley 100 de 1993, norma que define las condiciones para el reconocimiento y pago de las pensiones en el país. Sin embargo, con el paso del tiempo, la legislación ha sido interpretada y ajustada mediante fallos judiciales para responder a retos como la sostenibilidad financiera, la cobertura y el acceso equitativo a las prestaciones.
La duda frecuente: ¿se pueden recibir dos pensiones?
Entre afiliados y pensionados es común la pregunta sobre si una persona puede recibir dos pensiones al mismo tiempo. En términos generales, la respuesta es negativa, ya que la ley busca evitar que un mismo ciudadano obtenga múltiples beneficios por un mismo riesgo.
Por ejemplo, no es posible cobrar de manera simultánea una pensión de vejez y una pensión de invalidez, ni acceder a una nueva prestación cuando ya existe una reconocida por la misma contingencia. Esta regla apunta a proteger el equilibrio del sistema y garantizar que los recursos se distribuyan de forma justa.
La excepción que sí permite la ley
A pesar de esta limitación general, la legislación colombiana contempla excepciones específicas. La Ley 100 de 1993, junto con pronunciamientos de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, ha establecido que una persona puede recibir dos pensiones siempre que estas cubran riesgos distintos y cumplan finalidades diferentes.
Uno de los fallos más citados sobre este tema es la sentencia T-326 de 2013, en la que se aclara que no todas las pensiones son incompatibles entre sí.
Las dos pensiones que sí son compatibles
El ordenamiento jurídico colombiano permite el reconocimiento conjunto de las siguientes prestaciones:
- Pensión de invalidez: protege a quienes han perdido su capacidad laboral por una condición de salud, asegurándoles un ingreso para su sostenimiento.
- Pensión de sobrevivientes: busca amparar económicamente a los familiares que dependían del ingreso de un trabajador o pensionado fallecido.
Según la Corte Constitucional, recibir una pensión de invalidez no impide acceder a una pensión de sobrevivientes, siempre que se cumplan los requisitos legales exigidos para esta última.
El requisito clave: la dependencia económica
Uno de los aspectos más importantes para que proceda esta doble prestación es la dependencia económica. En casos como el de los padres que solicitan la pensión de sobrevivientes por la muerte de un hijo, se debe demostrar que el fallecido contribuía de manera significativa a su sustento.
La jurisprudencia ha precisado que no es necesario que el solicitante dependiera exclusivamente de ese ingreso, pero sí que el aporte fuera determinante para cubrir gastos esenciales como:
- Alimentación
- Vivienda
- Salud
- Servicios básicos
Si la ausencia de ese apoyo afecta de forma real la subsistencia, se entiende configurada la dependencia económica.
Requisitos para acceder a la doble pensión
Quien ya recibe una pensión de invalidez y aspire a obtener también la de sobrevivientes deberá demostrar que:
- El apoyo económico del familiar fallecido era necesario, pese a recibir una mesada.
- Dicho aporte contribuía al cubrimiento de necesidades básicas.
- La relación de dependencia existía antes del fallecimiento.
Cumplidas estas condiciones, el fondo de pensiones podrá evaluar y, de ser procedente, reconocer el derecho a la pensión de sobrevivientes.
Documentos necesarios para la solicitud
Para iniciar el trámite, el solicitante debe presentar ante el fondo correspondiente documentos como:
- Registro civil de defunción del afiliado o pensionado fallecido.
- Cédula de ciudadanía del causante.
- Historia laboral, si el fallecido no estaba pensionado.
- Certificación de semanas cotizadas, cuando era afiliado activo.
- Acto administrativo de reconocimiento de la pensión, si ya estaba pensionado.
Cada caso es analizado de manera individual, con base en las pruebas aportadas, la normativa vigente y los criterios definidos por la jurisprudencia.




