El Ministerio de Transporte de Colombia hizo una nueva advertencia a los conductores del país sobre lo que sí y lo que no está permitido durante un retén. Tras recientes denuncias de ciudadanos por presuntos abusos de autoridad, la entidad fue clara en señalar que existen límites legales en los controles viales y recordó que toda actuación irregular puede y debe ser denunciada. Este tipo de operativos, frecuentes en todo el territorio nacional, deben cumplir condiciones estrictas para ser considerados válidos y legales.
Retención de llaves o documentos: prohibido por ley
Una de las principales advertencias del Ministerio de Transporte es que ningún agente de tránsito está facultado para retener las llaves del vehículo, salvo en casos excepcionales que representen un peligro inminente para la seguridad vial, como conducir en estado de embriaguez o realizar maniobras temerarias. Además, está prohibida la retención de documentos personales como la cédula de ciudadanía, la licencia de conducción o el pasaporte, de acuerdo con la Ley 962 de 2005.
“No existe disposición legal ni reglamentaria que faculte a los funcionarios de control operativo para retener las llaves del vehículo o documentos personales de los conductores”, reiteró la entidad.
Estos son los únicos cinco documentos que pueden solicitarle
En un retén legal, los agentes de tránsito en Colombia solo pueden solicitar cinco documentos específicos:
- Cédula de ciudadanía
- Licencia de conducción vigente
- Tarjeta de propiedad del vehículo
- SOAT vigente
- Certificado de revisión técnico-mecánica
Cualquier otra exigencia debe estar sustentada en normativas específicas. Asimismo, si el conductor puede subsanar la infracción —como mostrar un documento olvidado— dentro de un plazo de 60 minutos, el vehículo no puede ser inmovilizado de forma inmediata.
¿Cuándo es válido un retén? Requisitos básicos
Para que un retén de tránsito sea considerado legal en Colombia, deben cumplirse ciertas condiciones establecidas por el Código Nacional de Tránsito y el Reglamento de Vigilancia Urbana. Estas son:
- Deben ubicarse en líneas rectas con visibilidad mínima de 100 metros.
- No pueden operar por más de dos horas consecutivas.
- Deben contar con al menos ocho agentes uniformados y plenamente identificados.
- Se deben instalar señales visibles, como conos, luces intermitentes y carteles de “pare” y “siga”.
- El personal debe tener uniforme reglamentario e identificación visible.
Un retén que no cumpla estas condiciones puede ser considerado ilegal y denunciado ante las autoridades competentes.
Acciones que sí puede realizar un agente de tránsito
Dentro del marco de la ley, los agentes de tránsito están autorizados para:
- Solicitar los cinco documentos básicos.
- Imponer comparendos según el Código Nacional de Tránsito.
- Aplicar pruebas de alcoholemia ante sospechas razonables.
- Inmovilizar vehículos si se incumplen condiciones mínimas.
- Realizar registros, siempre que exista una causa razonable y se respeten los derechos del ciudadano.
- Velar por la seguridad vial en las vías públicas.
En ningún caso pueden emitir comentarios discriminatorios, usar fuerza excesiva ni obligar a bajar del vehículo sin causa legal. Además, no pueden realizar registros arbitrarios ni establecer retenes permanentes sin justificación.
Conductores pueden grabar y denunciar irregularidades
El Ministerio de Transporte fue enfático en señalar que los ciudadanos tienen derecho a grabar cualquier procedimiento irregular durante un retén. Las denuncias pueden presentarse a través de la línea 123, donde serán remitidas a los entes de control.
Con un parque automotor superior a los 19 millones de vehículos registrados en el país, el cumplimiento del Código Nacional de Tránsito es una prioridad para garantizar la movilidad segura y el respeto de los derechos ciudadanos.