En Colombia, muchas personas que arriendan vivienda desconocen que no están obligadas a cubrir ciertos gastos de mantenimiento que, por ley, son responsabilidad del propietario. Este desconocimiento genera conflictos frecuentes y puede llevar a que los arrendatarios asuman costos que no les corresponden, especialmente en lo relacionado con reparaciones estructurales del inmueble.
Reparaciones estructurales son responsabilidad del propietario
La legislación colombiana establece una diferenciación clara entre los tipos de arreglos que pueden presentarse en una vivienda. Según el artículo 2028 del Código Civil, las reparaciones necesarias para conservar la estructura del bien —como daños en techos, paredes, tuberías, sistemas eléctricos o instalaciones de gas— deben ser cubiertas por el propietario. Estas intervenciones son indispensables para garantizar que el inmueble siga siendo habitable y funcional.
En contraste, las reparaciones locativas, que surgen del uso diario, sí pueden ser responsabilidad del inquilino, siempre y cuando no sean estructurales ni derivadas de problemas mayores. Pintar una pared, cambiar una llave de agua o reparar un enchufe son ejemplos de estos casos. Es clave que ambas partes tengan claridad sobre estas diferencias al momento de firmar el contrato de arrendamiento.
El inquilino puede exigir el cumplimiento de la ley
Cuando el propietario se niega a realizar arreglos que legalmente le corresponden, el inquilino puede acudir a las autoridades para denunciar el incumplimiento. El Ministerio de Justicia recuerda que los arrendatarios pueden presentar quejas ante entidades competentes y, si el caso lo amerita, se pueden aplicar sanciones administrativas o iniciar acciones judiciales.
En caso de una reparación urgente, si el inquilino la asume por su cuenta, podrá solicitar el reembolso siempre que presente los soportes del gasto y se demuestre que la intervención era responsabilidad del dueño. Una comunicación fluida entre las partes ayuda a prevenir conflictos y a garantizar una relación contractual justa.