El Congreso de la República de Colombia aprobó un proyecto de ley que podría representar un cambio importante para miles de ciudadanos que se movilizan diariamente por las calles del país. Se trata del Proyecto de Ley 219 de 2024 de la Cámara y 111 de 2023 del Senado, el cual establece nuevos lineamientos para el uso de ciertos vehículos livianos y, con ello, propone eximirlos de trámites como la matrícula, la licencia de conducción y, lo que más llama la atención, el pago del SOAT.
Este proyecto, aprobado en Plenaria del Senado el pasado 30 de julio de 2024, todavía está pendiente de la firma del presidente de la República para convertirse en ley. Sin embargo, ya ha generado gran expectativa en sectores ciudadanos interesados en alternativas de movilidad más económicas y sostenibles. En especial, porque su enfoque va más allá de los beneficios económicos: también busca promover una movilidad segura y responsable en zonas urbanas.
Qué es el SOAT en Colombia
El SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) es un seguro de carácter obligatorio en Colombia que tiene como finalidad cubrir los gastos médicos y asistenciales de todas las personas que resulten afectadas en un accidente de tránsito, sin importar quién tenga la responsabilidad del siniestro. Este seguro garantiza la atención inmediata de víctimas, tanto conductores como pasajeros y peatones, e incluye coberturas para hospitalización, cirugías, medicamentos, incapacidad permanente, muerte y gastos funerarios. Todos los vehículos que circulan en el país deben contar con el SOAT vigente como requisito legal para transitar por las vías públicas.
¿Qué vehículos quedarían exentos del SOAT?
Según lo establece el texto del proyecto de ley, los vehículos que estarían exentos del SOAT en Colombia son aquellos que cumplen con tres condiciones fundamentales:
- Tener una potencia igual o inferior a 1.000 vatios
- Pesar menos de 60 kilogramos
- Que su velocidad no supere los 40 kilómetros por hora.
La exención aplica únicamente si estos vehículos circulan exclusivamente por ciclorrutas, espacios diseñados para la movilidad segura de bicicletas y otros medios de transporte personal no motorizados o de bajo impacto.
Además del SOAT, quienes sean propietarios de estos vehículos tampoco necesitarán licencia de conducción, ni matrícula, ni placas. Se trata de una apuesta normativa que busca reducir las barreras para el uso de tecnologías de transporte alternativo, especialmente entre jóvenes y personas que buscan una forma más económica de desplazarse.
Claves de la norma: movilidad, seguridad y acceso
El proyecto aprobado también contempla otras disposiciones clave que definen el alcance y las restricciones del beneficio:
- Edad mínima para conducir: será de 16 años para la mayoría de los usuarios. No obstante, adolescentes entre los 12 y 16 años podrán hacer uso de estos vehículos, siempre que transiten dentro de las ciclorrutas.
- No se exige placa ni licencia: ni el registro del SOAT, mientras el vehículo cumpla con las condiciones técnicas y de circulación establecidas.
- Incluye ciclomotores: se amplía la potencia permitida de estos vehículos, que antes era de 350 vatios, ahora hasta 1.000 vatios, facilitando su uso legal sin restricciones adicionales.
Este tipo de medidas busca responder a una realidad creciente en las ciudades: el uso masivo de bicicletas eléctricas, patinetas motorizadas y otros vehículos personales. Con esta regulación, se pretende integrar formalmente su uso en el sistema vial, al tiempo que se establecen límites para mantener la seguridad de los usuarios y de quienes comparten el espacio.
Seguridad vial: el otro lado de la discusión
A pesar de los beneficios que plantea esta exención, el tema de la seguridad vial no ha quedado de lado. Autoridades locales, como la Alcaldía Mayor de Bogotá, han señalado que algunos de estos vehículos pueden alcanzar velocidades de hasta 52 km/h, lo que representa un riesgo potencial si no se regulan de forma adecuada en espacios compartidos como las ciclorrutas.
Por esta razón, el proyecto pone énfasis en que el uso de estos vehículos fuera de las ciclorrutas estará sujeto a las normas tradicionales de tránsito. Es decir, si un usuario decide circular por calles o avenidas, deberá portar SOAT, matrícula, licencia y cumplir todas las obligaciones de un vehículo convencional.
¿Cuándo entraría en vigencia esta norma en Colombia?
Aunque el proyecto ya superó su trámite legislativo en el Congreso, aún no tiene una fecha oficial de entrada en vigencia, ya que se encuentra pendiente de sanción presidencial. Solo con la firma del presidente se convertirá en ley y, posteriormente, se establecerán los lineamientos para su aplicación práctica por parte de las autoridades de tránsito.
Mientras tanto, entidades gubernamentales ya están evaluando los posibles impactos que esta normativa tendrá en las dinámicas urbanas y la seguridad vial. También se espera que, una vez oficializada, se inicie una campaña pedagógica para que los usuarios conozcan en detalle los límites, responsabilidades y beneficios que trae esta exención del SOAT.
Este cambio representa una oportunidad para avanzar hacia una movilidad más incluyente, económica y amigable con el entorno, siempre que se implemente con criterios claros y responsables.