La Corte Constitucional acaba de emitir un fallo clave para los usuarios de internet en Colombia. A través de esta decisión, se eliminó una norma que permitía a los operadores ofrecer planes segmentados según el perfil económico del cliente, lo que en la práctica habilitaba un acceso parcial a la red. Con esta medida, se abre la puerta a un acceso libre, sin restricciones ni discriminación, a todas las plataformas, contenidos y aplicaciones disponibles en la web.
Corte prohíbe el internet segmentado por perfil económico
En una reciente sentencia, la Corte Constitucional declaró inexequible una parte del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, que autorizaba a los prestadores del servicio de internet a ofrecer planes con base en el perfil de uso o consumo del usuario. Según el alto tribunal, esta posibilidad promovía una discriminación inaceptable, pues restringía el acceso a internet completo para quienes no podían pagar más.
El fallo establece que todos los usuarios deben tener la libertad de acceder a los contenidos, plataformas y aplicaciones que deseen, sin interferencias impuestas por los operadores. El tribunal resaltó que no es válido justificar un internet limitado para poblaciones vulnerables como una solución de acceso, ya que eso implica aceptar que los derechos fundamentales dependan del mercado.
Esta decisión fortalece la libertad de expresión, el derecho a informar y ser informado, y garantiza un acceso sin manipulaciones a la red global, considerando que internet es hoy un vehículo fundamental para el ejercicio de múltiples derechos.
¿Qué significa esto para los planes de internet en Colombia?
El fallo impacta directamente la forma en que los operadores estructuran sus planes de datos. Con la eliminación de esta norma, no podrán restringir el acceso a ciertos servicios digitales ni ofrecer paquetes limitados por tipo de contenido o aplicación, como redes sociales o mensajería, a cambio de un precio reducido. Todo ciudadano, sin importar su capacidad económica, debe tener acceso a la red completa.
Esto obligará a las empresas de telecomunicaciones a replantear sus ofertas comerciales y enfocarse en planes que cumplan con el principio de neutralidad de la red, garantizando igualdad en el acceso para todos los usuarios. La decisión también busca que la digitalización en Colombia avance sin brechas impuestas por condiciones económicas.
La Corte da un año para adaptar el mercado a esta decisión
Aunque el fallo ya fue emitido, sus efectos fueron diferidos por un año. Esto significa que los operadores tendrán hasta mediados de 2026 para hacer los ajustes necesarios en sus servicios, mientras el legislador evalúa si es necesario expedir una nueva normativa que, sin afectar los derechos, tenga en cuenta elementos técnicos y de mercado.
Durante este tiempo, se espera que el mercado se prepare para ofrecer internet sin discriminación, impulsando así una mayor inclusión digital. La Corte enfatizó que los derechos no pueden estar al servicio del mercado, sino que el mercado debe estar al servicio de los derechos, sobre todo cuando se trata de un servicio esencial para el acceso a la información y la participación en la sociedad actual.