La acumulación de deudas es una situación común entre los colombianos, especialmente aquellas derivadas del uso de tarjetas de crédito. Sin embargo, pocos conocen que estas deudas tienen un límite legal de tiempo para ser cobradas judicialmente. Este fenómeno, conocido como prescripción, es un mecanismo establecido por la ley para proteger a los ciudadanos de acciones judiciales indefinidas.
Aunque muchas personas creen que una deuda permanece vigente hasta ser pagada, la legislación colombiana contempla plazos específicos tras los cuales el acreedor pierde el derecho legal de exigir el pago. Esto aplica no solo a tarjetas de crédito, sino también a otras obligaciones financieras y tributarias, haciendo de la prescripción un tema crucial para la educación financiera.
Qué es la prescripción de deudas en Colombia
La prescripción de deudas es un concepto jurídico contemplado en la legislación colombiana que limita el tiempo en el cual un acreedor puede exigir el pago de una deuda por la vía judicial. Según el Ministerio de Justicia y del Derecho, “la prescripción o el vencimiento de una deuda ocurre cuando el acreedor pierde la posibilidad de reclamar el pago de ésta”, aunque la deuda como tal no desaparece.
Este mecanismo tiene como propósito brindar seguridad jurídica y evitar que las personas sean perseguidas de forma indefinida por obligaciones vencidas. Es fundamental entender que la prescripción no exime al deudor del compromiso moral de pagar, pero impide que el acreedor lo demande formalmente después del tiempo estipulado por la ley.
Plazos para la prescripción de deudas por tarjetas de crédito en Colombia
Uno de los aspectos más importantes para los usuarios de tarjetas de crédito es conocer los plazos de prescripción que aplican en este tipo de deuda. Según fuente del banco BBVA, en publicación hecha por el diario EL TIEMPO, “en el caso de las tarjetas de crédito prescriben a los 3 años y la acción ejecutiva a los 5 años de vencido el plazo, ya que el banco al entregártela, te hace firmar un pagaré”.
Esto significa que si el acreedor no inicia un proceso judicial dentro de estos períodos, pierde su derecho legal a exigir el pago. No obstante, la obligación no desaparece automáticamente. Aún puede figurar en reportes crediticios y afectar el historial del deudor. Por eso, es importante no asumir que una deuda queda totalmente cancelada al cumplir el plazo, sino entender que solo pierde exigibilidad judicial.
Respaldo jurídico y tipos de deuda
El tipo de documento que respalda una deuda también influye en el proceso de prescripción. Entidades como el Banco Finandina indican que para que se pueda iniciar una acción judicial, debe existir un respaldo jurídico como un pagaré o una letra de cambio. Si bien la tarjeta de crédito es un instrumento de fácil acceso, suele estar acompañada por la firma de pagarés que permiten al banco reclamar judicialmente la deuda.
En muchos casos, las personas desconocen que firmaron estos documentos al momento de solicitar la tarjeta. Por eso, resulta clave revisar los contratos y comprender las condiciones legales. El desconocimiento puede generar problemas, especialmente cuando se recibe una demanda judicial por una obligación que el usuario creía inexistente o caduca.
Prescripción de deudas tributarias en Colombia
Además de las obligaciones con entidades financieras, las deudas con el Estado también tienen un tiempo límite para su cobro. Según los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario, las deudas fiscales prescriben a los cinco años. Este período se empieza a contar a partir de eventos como la presentación o corrección de una declaración, o desde que un acto administrativo queda en firme.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es la entidad encargada de formalizar la prescripción de estas deudas. Puede hacerlo de oficio o por solicitud del contribuyente. De acuerdo con la normativa, “la competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los administradores de impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos”. Por tanto, es posible que una deuda tributaria ya esté prescrita sin que el ciudadano lo sepa, pero es necesario hacer la solicitud formal ante la DIAN para que sea reconocida legalmente.