En Colombia, heredar una pensión ha sido tradicionalmente un proceso lleno de requisitos y documentos que, en muchos casos, terminaban afectando a las familias más vulnerables. Sin embargo, una reciente sentencia de la Corte Constitucional marca un antes y un después para los menores de edad que dependen de este ingreso tras la pérdida de sus padres.
El alto tribunal flexibilizó las condiciones para acceder a la pensión de sobrevivencia, una prestación económica que protege a los familiares de una persona afiliada o pensionada que fallece. Con este cambio, tanto Colpensiones como los fondos privados deberán ajustar sus procedimientos para garantizar que los niños, niñas y adolescentes no vean vulnerado su derecho a una vida digna por trabas burocráticas o exigencias injustificadas.
Qué es la pensión por sobrevivencia en Colombia y quiénes pueden acceder
La pensión de sobrevivencia es un beneficio económico que busca asegurar el sustento de los familiares de un afiliado o pensionado fallecido. Este reconocimiento puede hacerse a favor del cónyuge o compañero permanente, los hijos menores o estudiantes de hasta 25 años, y los padres o hermanos con dependencia económica comprobada.
El objetivo es garantizar la estabilidad económica de los familiares que dependían del ingreso del fallecido. Sin embargo, hasta ahora, muchos casos con menores de edad terminaban sin resolución o con demoras debido a la exigencia de documentos judiciales complejos, lo que afectaba directamente su bienestar.
La historia que originó el cambio en la ley
El caso que dio pie a esta transformación fue el de una abuela que solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes para su nieto, un adolescente huérfano de ambos padres. A pesar de su evidente situación de vulnerabilidad, el fondo de pensiones rechazó la solicitud argumentando que la mujer no había presentado una sentencia judicial que la acreditara como guardadora legal del menor.
La Corte Constitucional, tras revisar el caso, consideró que la negativa vulneraba los derechos fundamentales del adolescente y desconocía el principio del interés superior del menor, consagrado en la Constitución y en tratados internacionales. Por eso, ordenó al fondo estudiar el caso y pagar la pensión, marcando un precedente nacional.
Fondos no podrán imponer requisitos excesivos
El fallo dejó claro que las administradoras de pensiones no pueden imponer cargas desproporcionadas o requisitos extralegales para tramitar una pensión de sobrevivencia. En palabras de la Corte, los fondos “pueden pedir documentos para incluir a alguien en nómina, pero no pueden usar esas exigencias para frenar el estudio de fondo de una solicitud”.
Esto significa que las entidades deberán evaluar cada caso bajo criterios de razonabilidad y empatía, especialmente cuando están en juego los derechos de un menor. El tribunal recordó que “los trámites administrativos no pueden convertirse en barreras que impidan el acceso a derechos fundamentales”.
Cómo se podrá acreditar la custodia o potestad del menor
Uno de los puntos más relevantes del fallo es que ya no será indispensable una sentencia judicial para demostrar que un familiar tiene la custodia del menor. A partir de ahora, bastará con acreditar tres aspectos fundamentales:
- Que los padres han fallecido o no pueden ejercer la patria potestad.
- Que el menor está bajo el cuidado de un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad (como abuelos, tíos o hermanos mayores).
- Que el familiar demuestra actos concretos de cuidado y responsabilidad, como el acompañamiento diario, la manutención o el acompañamiento escolar.
Esta flexibilización busca evitar que los trámites judiciales, que pueden tardar meses, impidan el acceso inmediato a una pensión que muchas veces representa la única fuente de ingreso para el menor.
Principio del interés superior del niño: prioridad en todos los trámites
La Corte recordó a todas las entidades del sistema pensional que en los procesos relacionados con menores de edad debe aplicarse siempre el principio del interés superior del niño, es decir, que cualquier decisión debe favorecer la protección integral y el bienestar del menor.
En casos donde los requisitos legales sean ambiguos o entren en conflicto con este principio, las administradoras de fondos están autorizadas a aplicar la excepción de inconstitucionalidad. Esto significa que pueden dejar de aplicar una norma si consideran que esta vulnera los derechos de un niño o adolescente en situación de vulnerabilidad.
Qué deben hacer las familias ante esta nueva disposición
Las familias que enfrenten la pérdida de un afiliado o pensionado y tengan menores de edad a su cargo deben acudir al fondo de pensiones correspondiente (Colpensiones o el fondo privado en el que estaba el afiliado) con los documentos que demuestren:
- El fallecimiento del afiliado o pensionado (registro civil de defunción).
- El parentesco con el menor, mediante registros civiles.
- Evidencia de que el niño o adolescente vive bajo su cuidado y manutención (certificados del ICBF, de instituciones educativas o de autoridades locales).
El fondo estará en la obligación de evaluar el caso sin exigir documentos judiciales adicionales, siempre que exista evidencia suficiente de que el menor se encuentra efectivamente bajo el cuidado del solicitante.
Un paso hacia una justicia más humana y efectiva
Con esta decisión, la Corte Constitucional no solo simplifica un trámite, sino que reafirma el compromiso del Estado colombiano con la protección de la infancia. Los menores huérfanos ya no tendrán que esperar sentencias o procesos judiciales complejos para acceder a un derecho que les corresponde por ley.
De ahora en adelante, el enfoque será más humano, flexible y coherente con la realidad de miles de familias colombianas que dependen de estos recursos para garantizar la educación, alimentación y bienestar de los niños que han perdido a sus padres.







