Fue Néstor Humberto Martínez quien aseguró que “mientras un juez no condene a Atlético Nacional, Cortuluá no verá ni una moneda de centavo”. Y ahora se extendió en la explicación del caso a través de una columna de opinión en el diario La República.
El ex Fiscal General la tituló: “Las obligaciones dinerarias y el fútbol”. Fue publicada este martes 20 de julio y la aprovechó para extenderse en el tema futbolístico que ha sido mediático por la imposibilidad que tiene Atlético Nacional de inscribir a sus contrataciones para la Liga BetPlay II-2021 a raíz del conflicto que mantiene con Cortuluá. Estaría obligado a pagar 5 millones de dólares y para intentar evitarlo, cuenta con la asesoría de Néstor Humberto Martínez.
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Él en la columna publicada este 20 de julio cita una información del abogado Andrés Charria, socio de la firma de abogados DOCE y en su momento asesora de Atlético Nacional (“su primer cliente corporativo, contra el que ahora escribre”). Néstor Humberto Martínez asegura que lo dicho por él al asegurar que para cobrar las deudas del fútbol “no se necesita título ejecutivo” tiene una precaria argumentación y a partir de ahí cita el caso actual que protagoniza el cuadro verdolaga.
“(…). En este caso la instancia propiamente jurisdiccional, el TAS, que le dio la razón a Atlético Nacional, fue anulada, con lo cual el caso no ha sido decidido a la fecha por un juez. Antes esta situación el club antioqueño lo que solicita es que se le respete su derecho a que sea un órgano judicial el que tase el pretendido perjuicio. El episodio así explicado permite controvertir que se apele a poderes disciplinarios para constreñir u obligar a una parte deportiva a pagar un dinero, cuando no ha sido vencida en juicio, conforme a las formas propias del debido proceso. Un derecho fundamental que nadie puede emascular”.
Y agrega: “En Colombia, como en cualquier país relativamente serio, no es posible que un particular se vea compelido al pago de una deuda por un dictamen que no es coercible, como sí lo son los fallos de los jueces. ¿Se puede entonces, imponer sanciones disciplinarias, para forzar un pago que no es judicialmente obligatorio? Es que, si lo fuera, el Cortuluá podría ir al juez ejecutivo y cobrarse la deuda, pero como las decisiones de la Dimayor y de la Federación Colombiana de Fútbol no son jurídicamente vinculantes, el club vallecaucano carece de título con qué ejecutar”.
Las obligaciones dinerarias y el fútbol
Por: Néstor Humberto Martínez Neira https://t.co/1oVMbVWUfn— Diario La República (@larepublica_co) July 20, 2021