Teo Gutiérrez fue suspendido por un gesto frente a hinchas de Deportes Tolima en Ibagué y la investigación de Jarlan, por algo similar en Barranquilla, se cerró. ¿Cuál fue la diferencia?
Recordemos: en marzo, tras la coronación de Deportes Tolima en la Superliga, se conoció la situación de Teo Gutiérrez. No hubo imágenes que la respaldaran, al menos a nivel público. La decisión se tomó basado en el informe arbitral. Fue suspendido por 2 fechas a pagar en la Liga BetPlay porque “desplegó una conducta que encuadra en lo dispuesto como provocación al público al finalizar el partido, (ii) Que la conducta consistió en señalar la camiseta hacia la tribuna, (iii) Que el gesto fue definido como provocador por parte del Comisario”.
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¿Qué hizo Jarlan Barrera en el Metropolitano, en partido de Copa BetPlay?
Tal como se describió en la Resolución No. 046, basado en el informe del Comisario de Campo: “al minuto 75 del partido fue sustituido el Jugador Jarlan Barrera del club Atlético Nacional, quien fue abucheado por todo el estadio y cuando se dirigía a su banco técnico, empezó a sacudir el escudo de su camiseta como gesto de provocación, ante esta acción, el público de la tribuna occidental alta, ubicado justo detrás del banco técnico del equipo visitante…”.
En este caso sí hubo imágenes de lo sucedido. La transmisión que hizo Win Sports del compromiso evidenció lo reportado por el Comisario de Campo. Basados en eso y en el reporte de lo protagonizó Teo Gutiérrez, surge la pregunta: ¿Cuál es la diferencia en los dos casos? La Resolución 046. del Comité Disciplinario del Campeonato lo explica.
Las diferencias en los casos de Teo Gutiérrez y Jarlan Barrera, según el Comité
Dentro de las consideraciones que hizo el Comité al momento de cerrar la investigación de Jarlan Barrera, se refirió a la resolución en la que se sancionó a Teo Gutiérrez (No. 011 de 2022) y le dedicó estos puntos a su argumentación:
“5.En un caso de similar naturaleza, contenido en el artículo 16º de la Resolución No. 011 de 2022 y el artículo 1º de la Resolución No. 012 de 2022, el Comité expresamente indicó: “En la decisión se sancionó no solo un gesto aislado puesto en conocimiento de la autoridad, se sancionó un gesto que en el contexto y escenario en el que se llevó a cabo, generó una provocación a la tribuna(…)”.
6.Es decir, que la valoración si un determinado gesto constituye o no la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 65 del CDU de la FCF, se debe efectuar respecto de cada caso concreto atendiendo al contexto y escenario en el cual se produce.
7.Por tal razón, en el presente caso este Comité estima que contrario a la valoración efectuada en las ya citadas resoluciones, en el presente caso no hubo provocación al público en tanto:
7.1.En el caso que constituye una circunstancia de similar naturaleza, se valoró como contexto constitutivo de la infracción lo siguiente: “El gesto (i) Consistió en el exhibir la camiseta a una tribuna en donde se ubicaban espectadores seguidores del club rival de manera provocadora, (ii) Fue dirigido hacia los espectadores que se ubicaban en la tribuna occidental, (iii) Se produjo terminado el partido y, (iv) Tuvo lugar al momento de ingresar al túnel, espacio que es cercano a la tribuna occidental, lo cual guarda coherencia con lo expresado por el Comisario.” (…) “el gesto realizado no se produjo como consecuencia de una agresión previa, pues no fue indicado así por el club en sus descargos (ni en el recurso) ni fue informado por un oficial de partido.
7.2. En el presente caso el contexto difiere en los siguientes puntos:
7.2.1.El jugador Barrera se dirige hacia el banco de suplentes al ser sustituido, razón por la cual el partido aún se encontraba en trámite y no se dirigió específicamente a esa tribuna a fin de gesticular en su contra sino como consecuencia normal de la ubicación del banco de suplentes.
7.2.2.El jugador Barrera se encontraba siendo abucheado por parte de las tribunas, situación que permite explicar que su gesto no tuviera como motivación la provocación a la tribuna, sino un gesto normal en el marco del fútbol profesional, con respecto a ser abucheado.
7.2.3.Este elemento, contrario al caso que constituye un precedente de similar naturaleza, sí permite introducir una duda en torno a si la pretensión fue o no la de provocar al público; duda que para el caso presente el Comité resolverá a favor del investigado”.
Conoce la Resolución No. 046 de 2022, mediante la cual el Comité Disciplinario resuelve:
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