Teo Gutiérrez fue suspendido por 2 partidos y recibió una multa de 2 millones. Deportivo Cali apeló y ya tiene respuesta. ¿Qué se decidió?
Finalmente y tras analizar los varios argumentos que presentó Deportivo Cali para apelar la decisión del Comité Disciplinario del Campeonato, se emitió una nueva resolución. Es la Resolución No. 012 de 2022. El tema debió resolverse rápidamente debido a la disputa del clásico que se jugará el próximo sábado. El cuadro verdiblanco necesitaba saber si podía contar con el jugador en ese partido o no. La respuesta es negativa. No se cambió nada de la determinación.
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Conclusión del Comité Disciplinario del Campeonato tras la apelación de Deportivo Cali
“Este Comité:
1- no concede el recurso de apelación formulado por la Asociación Deportivo Cali, por resultar improcedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del CDU de la FCF.
2- Da trámite al recurso como recurso de reposición, en los términos del numeral 1.
3- No se repone, por las razones expuestas, la sanción contenida en el artículo 16º de la Resolución No. 011 de 2022, mediante el cual se sanciona a Teófilo Gutiérrez, jugador del registro de la Asociación Deportivo Cali con dos (2) fechas de suspensión y dos millones de pesos ($2.000.000) por incurrir en la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 65 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 2ª fecha de la Superliga BetPlay DIMAYOR 2022, en contra del club Deportes Tolima S.A.”.
Conoce la Resolución No. 012, mediante la cual el Comité Disciplinario resuelve 👉 link 👇https://t.co/hEDSDGgT9W pic.twitter.com/cV8EUQ1CWI
— DIMAYOR (@Dimayor) March 4, 2022
Respuestas del Comité a la apelación de Deportivo Cali
-“Este Comité considera que los elementos objetados por el recurrente -existencia o no de las estrellas en el escudo-, no fueron valorados por este Comité para efectos de analizar la conducta desplegada y su incursión en una falta disciplinaria en particular para establecer si el gesto era o no constitutivo de una provocación al público”.
-“Empero, ello no es óbice para concluir, como lo pretende el recurrente, que la totalidad del informe se encuentre viciado de imprecisiones que requieran su nulidad. En la decisión se sancionó no solo un gesto aislado puesto en conocimiento de la autoridad. Se sancionó un gesto que en el contexto y escenario en el que se llevó a cabo, generó una provocación a la tribuna donde se ubicaban espectadores del Club Deportes Tolima”.
-“El Comité sí tuvo en cuenta los motivos de censura formulados por el club en sus descargos iniciales y que reitera en el recurso, pero no estima acertado dar el alcance pretendido por el recurrente”.
-“Este Comité reitera que el gesto: (i) Consistió en el exhibir la camiseta a una tribuna en donde se ubicaban espectadores seguidores del club rival de manera provocadora, (ii) Fue dirigido hacia los espectadores que se ubicaban en la tribuna occidental, (iii) Se produjo terminado el partido y, (iv) Tuvo lugar al momento de ingresar al túnel, espacio que es cercano a la tribuna occidental, lo cual guarda coherencia con lo expresado por el Comisario”.
-“Adicionalmente, se debe indicar que el gesto realizado no se produjo como consecuencia de una agresión previa, pues no fue indicado así por el club en sus descargos (ni en el recurso) ni fue informado por un oficial de partido. Por esta razón, el Comité advirtió que el gesto dirigido a la tribuna era innecesario”.
-“El Comité, analizado no solo el argumento sino las imágenes aportadas en el anexo “celebraciones Teófilo -2022”, advierte que el escenario propuesto para el gesto difiere diametralmente al contexto que concurre para el presente caso, pues es evidente que el jugador no se encontraba celebrando un gol, pues el partido ya había sido finalizado y Deportes Tolima había ganado la serie por la Superliga BetPlay DIMAYOR 2022. Es por esta razón que el Comité no encuentra que se establezca un margen que permita introducir una duda razonable en contra de la valoración del Comité Disciplina”.
– “Este Comité determinó y lo confirma, que la conducta desplegada por el señor Teófilo Gutiérrez no tuvo una finalidad distinta a la de provocar a la tribuna, pues de haber sido anotado un gol que diera lugar a una celebración (como en los casos traídos a colación por el recurrente) se daría una explicación razonablemente distinta al gesto. No obstante, en este caso el contexto es diametralmente diferente. Por tal razón, en el marco de la libre apreciación de la prueba, este Comité señala que el grado de convicción bajo el cual se adoptó la decisión contenida en el artículo 16º de la Resolución No. 011 de 2022, se mantiene indemne y se demuestra la comisión de la infracción”.