El Ministerio del Trabajo respondió a una consulta sobre la legalidad de las cámaras de vigilancia con audio instaladas en una empresa sin autorización de los trabajadores. En su análisis, la entidad recordó que el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe a los empleadores ejecutar actos que vulneren los derechos de los trabajadores o que ofendan su dignidad.
Uso de cámaras de vigilancia en el ámbito laboral
De acuerdo con el concepto, la legislación laboral en Colombia no contempla una norma específica que regule la instalación de cámaras con grabación de audio en los lugares de trabajo. Ante este vacío legal, se aplica el principio de permisión, según el cual todo lo que no está expresamente prohibido se entiende permitido, siempre que se respete la dignidad, la intimidad y la privacidad de los empleados.
La Corte Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que las cámaras son válidas para proteger intereses empresariales o supervisar el desempeño laboral, siempre que las medidas sean proporcionales, conocidas por los trabajadores y no tengan como finalidad invadir su vida privada.
Derecho de información y acceso a grabaciones
El Ministerio del Trabajo enfatizó que los empleadores tienen la obligación de informar previamente a sus empleados sobre la existencia de cámaras de vigilancia, su ubicación y la finalidad de su implementación, especialmente si incluyen grabación de audio.
De igual manera, los trabajadores sometidos a un procedimiento disciplinario pueden solicitar acceso a los videos cuando estos se usen como prueba en su contra, incluso sin orden judicial. Esta garantía busca proteger su derecho a la defensa y evitar sanciones arbitrarias.
Límites y recomendaciones para las empresas
La cartera laboral aclaró que resulta inadmisible instalar cámaras en espacios donde prime la intimidad, como baños o vestidores. Asimismo, recomendó que el uso de estos dispositivos quede consignado en el reglamento interno de trabajo dentro de las disposiciones sobre orden y seguridad.
Finalmente, el concepto emitido por el Ministerio del Trabajo tiene carácter orientador y no es de obligatorio cumplimiento, conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.