Desde el 24 de octubre de 2025 finalizó el calendario oficial para la declaración de renta de personas naturales en Colombia. Con este paso, muchos contribuyentes cierran su obligación tributaria anual y, en algunos casos, obtienen un saldo a favor ante la DIAN, un beneficio que les permite recuperar dinero pagado en exceso.
El saldo a favor corresponde al resultado positivo de la declaración de renta cuando las retenciones, anticipos o autorretenciones superan el impuesto efectivamente causado. En términos sencillos, significa que el contribuyente pagó más de lo que debía. Según las normas tributarias colombianas, ese dinero puede reclamarse ante la DIAN mediante un proceso formal, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley.
Cuándo y quiénes pueden solicitar la devolución del saldo a favor
De acuerdo con el Estatuto Tributario (artículos 815, 816 y del 850 al 865) y el Decreto Único Reglamentario 963 de 2020, los contribuyentes que declaren impuestos y liquiden un saldo positivo tienen derecho a solicitar su devolución. Este proceso aplica tanto para personas naturales como para personas jurídicas que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales y presenten declaraciones dentro de los plazos establecidos.
En concreto, pueden solicitar la devolución:
- Personas naturales residentes en Colombia que hayan presentado la declaración de renta del año gravable 2024 o posteriores, usando el formulario 210.
- Empresas y contribuyentes que registren saldos positivos en otros impuestos administrados por la DIAN.
La solicitud debe realizarse dentro de los dos años siguientes a la presentación de la declaración. Pasado este tiempo, la declaración queda en firme y el contribuyente pierde el derecho a reclamar el dinero.
Requisitos para solicitar el saldo a favor ante la DIAN
Antes de iniciar el trámite, la DIAN exige cumplir con ciertos requisitos formales que validan la información y aseguran que la solicitud sea legítima. Estos son los principales:
- Tener el Registro Único Tributario (RUT) actualizado.
- Contar con firma electrónica activa.
- Disponer de una cuenta bancaria registrada ante la DIAN, a nombre del contribuyente.
- Diligenciar el formato 010, con los datos requeridos por la entidad.
- Adjuntar los certificados de retención en la fuente, comprobantes de pago o estados financieros que respalden el saldo a favor.
- Estar al día con todas las obligaciones tributarias y formales ante la DIAN.
Cumplir con estos pasos es fundamental para evitar requerimientos o rechazos durante la revisión del trámite.
Paso a paso para realizar el trámite de devolución del saldo a favor
El proceso para solicitar la devolución del saldo a favor ante la DIAN se realiza completamente en línea, sin necesidad de acudir a oficinas físicas. La entidad habilitó el portal www.devolucion.dian.gov.co para que los contribuyentes puedan gestionar sus solicitudes desde cualquier lugar.
A continuación, el paso a paso detallado del trámite digital:
- Ingresar al portal web: Dirígete a www.devolucion.dian.gov.co.
- Acceder a la plataforma: Inicia sesión con tu usuario, tipo de documento y contraseña registrados.
- Seleccionar el procedimiento: En el menú principal, elige “Procedimiento de Devolución/Compensación” y luego “Solicitud Devolución/Compensación”.
- Crear la solicitud: Haz clic en la opción “Crear solicitud de devolución y/o compensación”.
- Indicar el tipo de solicitud y garantía: Selecciona si el trámite será con o sin garantía. Si aplica, indica el tipo correspondiente.
- Verificar la información: Revisa todos los datos registrados y confirma que sean correctos.
- Diligenciar la cuenta bancaria: Ingresa el tipo y número de cuenta donde deseas recibir la devolución.
- Firmar electrónicamente y generar el PDF: Firma digitalmente la solicitud y guarda el documento generado.
- Finalizar la solicitud: El sistema emitirá un número de radicado con el que podrás hacer seguimiento al estado del trámite.
Este procedimiento garantiza que la solicitud sea formalizada ante la DIAN y que la devolución se efectúe dentro de los plazos legales.
Plazos para la devolución del saldo a favor por parte de la DIAN
Una vez presentada la solicitud, la DIAN cuenta con dos plazos de respuesta definidos por ley:
- 20 días hábiles, si el contribuyente presenta una garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de la Nación.
- 50 días hábiles, en los casos en que la solicitud se radique sin garantía, siempre que esté completa y dentro del plazo de los dos años.
Durante este tiempo, la DIAN revisará la coherencia de los datos declarados, la documentación anexa y el historial tributario del solicitante, verificando además su nivel de riesgo fiscal antes de autorizar la devolución o compensación.
Recomendaciones para un trámite exitoso ante la DIAN
La DIAN recomienda a los contribuyentes seguir algunas buenas prácticas para que el proceso sea más ágil y sin errores:
- Verifica tu declaración antes de presentarla, asegurándote de que los valores coincidan con tus certificados.
- Conserva todos los documentos y soportes que respalden el saldo a favor.
- Actualiza tus datos bancarios en el RUT antes de iniciar el trámite.
- Revisa con frecuencia el buzón electrónico de la DIAN, donde se notifican los requerimientos o avances del proceso.
- No dejes vencer los plazos: el tiempo máximo para presentar la solicitud es de dos años desde la fecha de presentación de la declaración.
Si la solicitud cumple con todos los requisitos, el dinero se deposita directamente en la cuenta bancaria registrada, sin necesidad de trámites presenciales ni filas en oficinas.
Fundamento legal del trámite ante la DIAN
El proceso de solicitud de devolución de saldos a favor se encuentra regulado por la legislación tributaria colombiana, principalmente en:
- Artículos 815 y 816, y del 850 al 865 del Estatuto Tributario.
- Capítulos 19 al 29 de la Parte 6 del Decreto 963 de 2020.
Estas normas establecen las condiciones, plazos y procedimientos para la devolución o compensación de los saldos a favor, garantizando que los contribuyentes puedan reclamar de manera legítima los valores pagados en exceso.
 
			






