El pago de la prima de servicios es uno de los ingresos más esperados por miles de trabajadores en Colombia, especialmente durante la temporada de fin de año. Para muchos, este dinero representa la oportunidad de ponerse al día en obligaciones financieras, adelantar compras navideñas o planear gastos del inicio del nuevo año.
Esta prestación social está establecida en el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 306, el cual determina que todo empleador debe pagar treinta días de salario por año trabajado, divididos en dos pagos: uno antes del 30 de junio y otro antes del 20 de diciembre.
¿Quiénes reciben prima?
La prima de servicios aplica a todos los trabajadores que tengan un contrato laboral formal, ya sea a término fijo, indefinido, por obra o labor, o en teletrabajo.
No tienen derecho a prima:
- Trabajadores independientes.
- Contratistas por prestación de servicios.
- Aprendices en contrato de aprendizaje.
- Trabajadores ocasionales o transitorios.
- Empleados con salario integral, ya que las prestaciones están incluidas en su remuneración mensual.
¿Cómo se calcula la prima de diciembre?
El valor de la prima corresponde al salario recibido durante el semestre. La fórmula oficial es:
(Salario base mensual × días trabajados en el semestre) ÷ 360.
El salario base incluye:
- Salario ordinario.
- Auxilio de transporte (si aplica).
- Horas extra.
- Recargos nocturnos, dominicales y festivos.
- Comisiones y otros pagos constitutivos de salario.
Los cambios que trae la reforma laboral
La reforma laboral, aprobada en junio, introdujo transformaciones importantes que impactarán el cálculo de la prima para algunos trabajadores. Entre los principales ajustes están:
- Desde el 1 de julio, el recargo por trabajo en domingos y festivos pasó al 80 %.
- En 2026, el recargo será del 90 % y en 2027 del 100 %.
- A partir del 26 de diciembre, la jornada nocturna iniciará desde las 7:00 p. m. y no desde las 9:00 p. m., como estaba estipulado.
Estos cambios amplían las horas sujetas a recargos nocturnos y dominicales, aumentando el salario base mensual de quienes trabajan en dichos horarios.
¿Quiénes verán un aumento en la prima de diciembre?
El incremento en la prima no aplica para todos. Solo recibirán un valor más alto quienes hayan laborado:
- Horas nocturnas.
- Domingos.
- Días festivos.
- Jornadas con recargos que aumenten su base salarial.
Para quienes no trabajaron en estas condiciones, la prima se calculará normalmente, según su salario ordinario y el tiempo trabajado.
¿Quiénes no tienen derecho a prima?
No recibirán prima quienes no tengan vinculación laboral formal. Entre ellos:
- Trabajadores independientes.
- Contratistas por prestación de servicios.
- Empleados con salario integral.
- Ocasionales o transitorios.
- Aprendices en contrato de aprendizaje.
En estos casos no hay relación laboral directa, por lo que no existe obligación legal de pago.
¿Qué ocurre si no se paga la prima?
El Ministerio del Trabajo recuerda que el incumplimiento en el pago de la prima puede generar sanciones como:
- Multas desde 1 hasta 5.000 salarios mínimos.
- Pago de un día de salario por cada día de retraso.
- Intereses moratorios si el empleador se demora más de 24 meses en pagar.
Estas medidas buscan proteger el derecho de los trabajadores a recibir esta prestación en los plazos establecidos por ley.
