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Prima 2025 en Colombia: no todos reciben el pago de diciembre y esta es la razón

Por qué muchos no reciben prima de diciembre en Colombia este 2025

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Redacción FBT
15/12/2025 08:00
Taalk
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Por qué muchos no reciben prima de diciembre en Colombia este 2025

La prima de diciembre es uno de los pagos más esperados del año por los trabajadores en Colombia. Para muchos hogares, este ingreso adicional representa un alivio clave para asumir los gastos de Navidad, cerrar deudas o planear el inicio del nuevo año. Sin embargo, cada diciembre surge la misma inquietud: por qué algunas personas que trabajan activamente no reciben este dinero, incluso cuando cumplen funciones similares a las de un empleado formal.

En 2025, esta duda vuelve a tomar fuerza porque la ley laboral colombiana no reconoce la prima como un derecho universal para todas las personas que generan ingresos. El pago depende exclusivamente del tipo de contrato y del vínculo jurídico existente entre quien presta el servicio y quien lo contrata. Entender esta diferencia es fundamental para saber cuándo hay derecho a la prima y cuándo la ley excluye su reconocimiento.

Qué es la prima de servicios y cómo funciona en Colombia

La prima de servicios es una prestación social obligatoria establecida en el Código Sustantivo del Trabajo. Su finalidad es reconocer el aporte del trabajador al desarrollo y a las utilidades de la empresa durante el año.

De acuerdo con la norma, la prima equivale a 30 días de salario por cada año trabajado, y se paga en dos cuotas:

  • Una primera cuota que debe consignarse a más tardar el 20 de junio.
  • Una segunda cuota, conocida como prima de diciembre, que debe pagarse dentro de los primeros 20 días de diciembre.

Este pago solo es obligatorio cuando existe un contrato laboral, es decir, una relación de trabajo formal que cumpla con los requisitos legales.

La razón principal por la que no todos reciben prima en diciembre

La clave para entender quién recibe y quién no recibe prima en Colombia está en el tipo de vínculo contractual. La ley distingue entre contratos laborales y otras formas de contratación que no generan prestaciones sociales.

Para que exista obligación de pagar prima, deben estar presentes tres elementos:

  • Prestación personal del servicio.
  • Remuneración salarial.
  • Subordinación, es decir, cumplimiento de órdenes, horarios y control del empleador.

Si alguno de estos elementos no existe, la relación no se considera laboral y, por tanto, no hay derecho a prima.

Contrato por prestación de servicios y prima de diciembre

Uno de los grupos más numerosos que no recibe la prima de diciembre en 2025 es el de las personas vinculadas mediante contrato por prestación de servicios. Este tipo de contrato tiene una naturaleza civil o comercial, no laboral.

En este esquema:

  • No hay subordinación directa.
  • No se imponen horarios obligatorios.
  • El contratista actúa con autonomía técnica y administrativa.

Por esta razón, quien contrata no está obligado a pagar prima, cesantías, intereses ni vacaciones. Aunque en la práctica el trabajo pueda parecer similar al de un empleado, legalmente no se genera un vínculo laboral.

Trabajadores independientes y por cuenta propia en Colombia

Los trabajadores independientes tampoco reciben prima de diciembre, ya que no cuentan con un empleador que asuma obligaciones laborales. En este grupo se incluyen:

  • Emprendedores.
  • Comerciantes.
  • Profesionales que trabajan con clientes propios.
  • Freelancers sin contrato laboral.

Sus ingresos corresponden únicamente al pago pactado por sus servicios o productos, sin prestaciones adicionales. En consecuencia, no existe derecho a prima de servicios en diciembre de 2025.

Por qué algunos contratos del sector público no pagan prima

En el sector público existen modalidades de contratación que no generan relación laboral, aun cuando la persona preste servicios de forma continua. Estas figuras están reguladas por normas especiales y, en muchos casos, excluyen expresamente el reconocimiento de prestaciones sociales.

Cuando el contrato no tiene naturaleza laboral, la entidad estatal no está obligada a pagar prima, incluso si la actividad se extiende durante varios meses o todo el año.

Prácticas académicas, pasantías y convenios formativos

Los estudiantes que realizan prácticas profesionales o pasantías suelen generar confusión frente al pago de la prima. En la mayoría de los casos, estos vínculos no son laborales, sino académicos.

Durante estas etapas, los estudiantes pueden recibir:

  • Auxilios de sostenimiento.
  • Apoyos económicos.
  • Estímulos educativos.

Estos pagos no constituyen salario, ya que el objetivo principal es la formación. Por ello, no se reconoce prima de servicios ni otras prestaciones laborales.

Este mismo criterio aplica para convenios de aprendizaje especiales y procesos formativos sin contrato de trabajo.

Casos en los que se cree tener derecho a prima, pero la ley no lo reconoce

Uno de los errores más comunes es pensar que la prima se paga por el simple hecho de trabajar durante varios meses con una empresa o entidad. En realidad, el derecho solo nace cuando existe un contrato laboral formal.

Para determinarlo, es necesario revisar:

  • Si hay subordinación real.
  • Si el empleador fija horarios y controla la actividad.
  • Si el pago recibido tiene carácter salarial.
  • Si el contrato cumple lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.

Cuando estos elementos no se cumplen, la prima no puede exigirse legalmente, incluso si la persona realiza funciones permanentes.

Plazos de pago y sanciones de la prima en diciembre de 2025

Para quienes sí tienen derecho, la prima de diciembre debe pagarse dentro de los primeros 20 días de diciembre de 2025. El incumplimiento de este plazo genera una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retraso, según lo establece la legislación laboral.

Esta sanción busca proteger a los trabajadores con contrato laboral, pero también deja claro que la prima no es un beneficio automático para todos los que trabajan en Colombia.

Quiénes no reciben la prima de diciembre en Colombia en 2025

En términos generales, no recibirán prima de diciembre quienes estén vinculados por prestación de servicios, trabajen como independientes, participen en contratos especiales del sector público, realicen prácticas académicas sin vínculo laboral o actúen como voluntarios.

La prima de diciembre en Colombia depende exclusivamente del tipo de contrato. Conocer esta diferencia permite tener claridad sobre los derechos laborales reales y evita confusiones frente a uno de los pagos más importantes del año.

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