El uso de billeteras digitales como Nequi, Daviplata o Dale! ha crecido exponencialmente en Colombia, convirtiéndose en herramientas cotidianas para realizar pagos, recibir dinero o administrar las finanzas personales sin necesidad de acudir a una entidad bancaria tradicional. Este tipo de plataformas han facilitado la vida de millones de personas, pero también han generado dudas en materia tributaria.
Uno de los principales interrogantes que surge es si los movimientos y saldos en estas billeteras deben ser reportados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), especialmente cuando se trata de personas naturales que podrían estar alcanzando los topes establecidos para declarar renta en 2025. A continuación, despejamos las principales inquietudes sobre este tema.
¿Las consignaciones en Nequi, Daviplata o Dale! obligan a declarar renta?
Si durante el año 2024 usted recibió dinero a través de plataformas como Nequi, Daviplata o Dale!, es fundamental revisar si los montos superan los topes que la DIAN establece para determinar la obligación de presentar la declaración de renta en 2025. Aunque las consignaciones por sí solas no son un criterio automático para declarar, sí lo son el total de ingresos, el patrimonio, los consumos o el valor de las consignaciones bancarias o financieras acumuladas.
De acuerdo con Ángela González, associate partner de EY Colombia en declaraciones al diario EL TIEMPO, los saldos que una persona tenga en estas billeteras digitales al cierre del año (31 de diciembre de 2024) deben incluirse dentro del patrimonio en la declaración. Aunque estos saldos se reportan de forma informativa y no impactan directamente el cálculo del impuesto a pagar, es obligatorio mencionarlos.
Límites que obligan a declarar renta en Colombia en 2025
La DIAN establece ciertos topes para que una persona natural esté obligada a declarar. Para el año gravable 2024 (que se declara en 2025), estos son los límites clave a tener en cuenta:
- Patrimonio bruto igual o superior a $211.792.500
- Ingresos iguales o superiores a $65.891.000
- Compras o consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a $65.891.000
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a $65.891.000
- Compras y consumos totales iguales o superiores a $65.891.000
Si el total de las transacciones que usted realizó a través de Nequi, Daviplata o Dale! supera alguno de estos valores, podría estar obligado a declarar renta, incluso si no posee una cuenta bancaria tradicional.
¿Debo declarar los rendimientos o ingresos recibidos por estas plataformas?
Sí. Si su billetera digital generó rendimientos financieros a lo largo del año, estos se consideran ingresos y deben ser incluidos en la declaración. Además, si el dinero recibido en estas plataformas proviene de su actividad económica (trabajo, ventas, servicios, etc.), también deberá declararlo como ingreso. La DIAN no diferencia entre ingresos que llegan por medios bancarios tradicionales o billeteras digitales.
Por tanto, si recibió pagos constantes o altos montos en estas billeteras, y dichos ingresos provienen de actividades económicas sujetas a tributación, debe incluirlos en la declaración, siempre y cuando supere los topes establecidos.
Sanciones se aplican si no se declara el dinero que se movió en la billetera digital
La omisión de reportar saldos, rendimientos o ingresos relacionados con billeteras digitales puede generar sanciones económicas importantes. Según la experta de EY, el monto de la sanción dependerá del momento en que el contribuyente corrija la omisión. Uno de los escenarios más graves es cuando la Dian considera que un activo no declarado se trata como un ingreso no reportado, lo que podría dar lugar a una sanción del 200% sobre el mayor impuesto determinado.
Por ello, es fundamental revisar con cuidado toda la información financiera que manejó durante el 2024, incluyendo los movimientos y saldos de sus billeteras digitales, y considerar el acompañamiento de un contador o asesor tributario si tiene dudas sobre su situación frente a la DIAN.