El ajuste del costo de los arriendos en Colombia para 2026 estará directamente ligado al comportamiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de cierre de 2025. Este indicador, confirmado por el Dane, registró en noviembre una variación anual del 5,3%, cifra que servirá como referencia para calcular el incremento máximo permitido en los contratos de arrendamiento de vivienda urbana. Con un panorama inflacionario más moderado según las proyecciones del Banco de la República, los hogares arrendatarios ya pueden anticipar de cuánto sería el aumento que enfrentarán el próximo año.
¿Por qué el IPC define el incremento del arriendo?
La Ley 820 de 2003 establece que el aumento anual del canon debe estar estrictamente ligado al IPC del año inmediatamente anterior. Esto significa que el ajuste del arriendo no depende del salario mínimo ni de acuerdos informales, sino de un indicador técnico que mide la evolución del costo de vida.
El IPC refleja la variación de precios de una canasta de 443 bienes y servicios, desde alimentos y transporte hasta vivienda, educación y salud. Esta medición se obtiene a partir de más de 55.000 fuentes consultadas mensualmente en 38 ciudades del país, lo que permite un análisis preciso de la inflación.
Las cifras oficiales: cómo se comportó el IPC durante 2025
El Dane confirmó que la inflación anual para noviembre de 2025 se ubicó en 5,3%, por debajo de los picos registrados en los últimos dos años. Meses previos mostraron un comportamiento similar, con variaciones de 5,51% en octubre y 5,2% en septiembre.
Por su parte, el Banco de la República proyecta que el IPC de cierre de 2025 será cercano al 5,1%, lo que consolidaría una tendencia hacia la estabilización inflacionaria. Esta cifra, o la que finalmente publique el Dane al cierre del año, será la que determine el incremento máximo de los arriendos en 2026.
¿Cuánto podrían subir los arriendos en 2026?
El aumento se calcula aplicando el porcentaje del IPC anual sobre el canon vigente. Ejemplos prácticos:
- Arriendo actual de $1.000.000 → con un IPC de 5,3% → máximo $1.053.000.
- Arriendo de $1.500.000 → aumento de 5,3% ($79.500) → total $1.579.500.
- Arriendo de $2.000.000 → con 5% de aumento → $2.100.000.
Este tipo de cálculos aplica exclusivamente para vivienda urbana, dado que la ley define topes y procedimientos específicos para este tipo de contratos.
¿Y qué pasa con arriendos comerciales?
Los inmuebles destinados a oficinas, bodegas, consultorios o locales comerciales no se rigen por la Ley 820 de 2003. En estos casos, el ajuste depende de lo que hayan acordado las partes en el contrato o, en ausencia de una cláusula, de la negociación directa entre arrendador y arrendatario. Esto permite mayor flexibilidad, pero también exige claridad documental para evitar conflictos.
Reglas legales: notificación, plazos y límites
La Ley 820 establece varios aspectos clave:
- El aumento solo puede aplicarse una vez cumplidos 12 meses desde el último ajuste.
- Debe notificarse formalmente al arrendatario por correo autorizado o por el mecanismo pactado en el contrato.
- El incremento no es automático en enero: se aplica en la fecha de renovación del contrato.
- El reajuste nunca puede superar el 100% del IPC del año anterior.
Las autoridades hacen énfasis en que pagar un ajuste que no fue comunicado de manera adecuada no obliga al arrendatario a aceptar ese valor ni valida el cobro.
Lo que deben tener presente los arrendatarios y propietarios
Con la cifra del IPC ya divulgada por el Dane, los hogares tienen un punto de referencia para anticipar sus gastos de vivienda en 2026. La recomendación es verificar la fecha de renovación del contrato, revisar la notificación formal del arrendador y asegurarse de que el incremento no exceda lo permitido por la normativa.
De esta manera, tanto propietarios como inquilinos podrán evitar conflictos y cumplir con lo estipulado por la legislación vigente.




