En Colombia, la forma en la que una persona es contratada puede marcar una diferencia clave en su estabilidad laboral y en los beneficios que recibe. Por eso, el debate alrededor de los contratos por prestación de servicios vuelve a tomar fuerza, ante la posibilidad de que muchos de estos vínculos sean revisados y transformados en contratos laborales.
Aunque este tipo de contrato es legal y ampliamente utilizado, especialmente en el sector público, la ley contempla escenarios en los que podría intervenir si se demuestra que no se están cumpliendo las condiciones que lo definen. De ahí que, hacia 2026, algunos trabajadores podrían acceder al reconocimiento de prestaciones sociales.
Los distintos tipos de contrato que existen en Colombia
El Ministerio de Trabajo reconoce varias modalidades de vinculación laboral. Algunas son de corta duración, como el contrato por obra o labor, que se firma para cumplir una tarea específica y finaliza una vez esta se completa. Otras, como el contrato a término indefinido, ofrecen mayor estabilidad al no tener una fecha de finalización.
También existen contratos pensados para etapas concretas de la vida laboral. El contrato de aprendizaje suele ser el primer contacto de muchos jóvenes con el mundo del trabajo, combinando estudio y práctica. Por su parte, el contrato temporal u ocasional se usa para atender necesidades urgentes y solo puede extenderse por un máximo de 30 días.
Qué implica trabajar por prestación de servicios
Dentro de estas opciones, uno de los acuerdos más utilizados es el contrato por prestación de servicios. Bajo esta figura, la persona contratada actúa como independiente, presta una labor específica durante un tiempo determinado y recibe honorarios, no un salario.
Quienes trabajan así no tienen jefe directo ni horario fijo y, además, deben asumir por su cuenta los aportes a seguridad social. Tampoco reciben primas, vacaciones pagas ni cesantías, lo que marca una diferencia importante frente a un trabajador con contrato laboral.
Cuando la ley puede intervenir
El contrato por prestación de servicios es de naturaleza civil, y tanto el contratante como el contratista deben respetar sus límites. Uno de los puntos clave es la ausencia de subordinación: no debería existir un horario obligatorio ni órdenes permanentes propias de una relación laboral.
Si estas condiciones se incumplen —por ejemplo, si se exige cumplir horarios fijos, asistir diariamente a una oficina o recibir instrucciones constantes—, el trabajador podría alegar que en realidad existe un contrato laboral encubierto.
Cómo se puede pedir el cambio de contrato
En estos casos, el abogado Jackson Alejandro Peláez Castañeda explicó que el contratista puede acudir a la vía judicial y demostrar que su vínculo no corresponde a una prestación de servicios, sino a una relación laboral real.
Si un juez falla a favor del trabajador y reconoce que actuó como empleado, se podría ordenar el cambio del tipo de contrato. Esto abriría la puerta a reclamar pagos pendientes de seguridad social y prestaciones sociales no recibidas, como primas, vacaciones, cesantías e intereses, beneficios que normalmente no se incluyen en este tipo de acuerdos.




