Desde el 1 de julio de 2025, la Ley 2466 de 2025 (conocida como la Reforma Laboral), comenzó a transformar la dinámica del trabajo formal en Colombia. Uno de sus pilares más destacados es la reducción progresiva de la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales, sin disminuir el salario. Este cambio busca equilibrar la vida personal y profesional de los empleados, mejorar la salud mental y física, y fomentar entornos laborales más productivos y sostenibles.
No obstante, este avance en la regulación también trajo ajustes importantes. Algunos beneficios que los trabajadores percibían de forma habitual dejaron de aplicarse o se aclaró que no hacen parte de la jornada laboral. Entre ellos, el tiempo destinado al almuerzo y los desplazamientos hacia el lugar de trabajo son los más significativos.
Qué significa la jornada laboral de 42 horas en Colombia
La reducción a 42 horas no implica una disminución automática de los días trabajados. Cada empresa puede distribuir las horas según sus necesidades operativas, siempre que no superen el límite semanal establecido. Es decir, podrán mantenerse jornadas de ocho horas de lunes a viernes o jornadas más cortas de lunes a sábado, dependiendo del modelo de trabajo.
El Ministerio del Trabajo explicó que la jornada laboral comprende únicamente el tiempo durante el cual el empleado está a disposición del empleador y realiza efectivamente sus tareas. Bajo esta definición, la normativa aclara cuáles momentos no se consideran parte de la jornada y, por tanto, no generan pago ni recargos adicionales.
La hora de almuerzo deja de ser parte del tiempo laboral
Uno de los ajustes más relevantes tiene que ver con el tiempo destinado al almuerzo o descanso intermedio. El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la jornada debe dividirse en secciones con un descanso que permita al trabajador alimentarse y recuperarse.
Sin embargo, este periodo no se cuenta dentro de la jornada laboral. En la práctica, esto significa que la hora de almuerzo no se remunera, ni se considera parte del tiempo de trabajo. Por ejemplo, si un empleado cumple una jornada de ocho horas diarias, deberá permanecer nueve horas en la empresa si cuenta con un descanso de una hora para almorzar.
El Ministerio del Trabajo precisó que esta hora es un espacio de recuperación personal y, por tanto, no constituye tiempo de servicio. Tampoco es obligatorio que el trabajador permanezca en el lugar de trabajo durante ese lapso, ya que no se trata de un periodo laboral sino de una pausa no remunerada.
El transporte hacia el trabajo no genera pago adicional
Otro de los beneficios que dejaron de aplicarse con la nueva interpretación es el tiempo de desplazamiento desde la residencia hasta el sitio de trabajo. Aunque en algunos casos las empresas proporcionan transporte a sus empleados, el Ministerio del Trabajo aclaró que este no forma parte de la jornada laboral.
Esto implica que el trayecto -sin importar su duración o complejidad- no se considera tiempo remunerado ni se tienen en cuenta los minutos o horas invertidos para el pago de recargos, horas extras o dominicales. Incluso si la empresa facilita el transporte, este se considera un apoyo logístico y no una obligación salarial.
El Ministerio fue enfático al señalar que la jornada laboral solo comprende el periodo en el que el trabajador presta efectivamente sus servicios, es decir, cuando ya se encuentra en el lugar de trabajo con su dotación y herramientas listas para iniciar labores.
Los recargos y compensaciones también cambian progresivamente
Además de la reducción horaria, la Reforma Laboral trajo modificaciones graduales en los recargos dominicales y festivos. La Ley 2466 de 2025 establece un aumento progresivo de estos pagos, que llegará al 100 % en un plazo de tres años, lo cual representa un beneficio directo para quienes laboran en estos días.
Aunque este punto se percibe como positivo, también obliga a las empresas a reorganizar turnos y optimizar la productividad para asumir los nuevos costos laborales. En paralelo, los trabajadores deben tener claro que este aumento se aplicará de manera escalonada, según el calendario oficial del Ministerio del Trabajo.
Qué otros aspectos redefine la Reforma Laboral
La nueva normativa no solo se enfoca en la reducción horaria. También impulsa la formalización de empleos y contratos de aprendizaje, con el propósito de garantizar más estabilidad y seguridad social a los trabajadores. Estos cambios exigen a los empleadores cumplir con procesos de afiliación más estrictos y asegurar condiciones laborales dignas para cada empleado.
Asimismo, se promueve un mayor control sobre las jornadas y descansos, de modo que cada hora remunerada corresponda al tiempo real de servicio. Esto contribuye a un sistema más transparente, aunque limita los pagos adicionales que antes podían considerarse dentro del tiempo laboral sin una prestación directa.
Qué deben tener en cuenta los trabajadores colombianos
Los empleados deben adaptarse a esta nueva estructura laboral entendiendo que la hora de almuerzo y el desplazamiento ya no cuentan como tiempo remunerado. Las empresas están en la obligación de definir de forma clara los horarios de inicio, finalización y los espacios intermedios, evitando confusiones sobre la duración real de la jornada.
Además, el cumplimiento puntual del horario cobra más relevancia. La jornada laboral inicia cuando el trabajador está completamente disponible para desempeñar sus funciones y finaliza al terminar sus actividades, sin incluir traslados o pausas personales.
Hacia una nueva cultura laboral en Colombia
La jornada de 42 horas semanales representa un avance hacia un modelo laboral más humano y eficiente, pero también marca el fin de ciertos beneficios implícitos que se asumían como parte del trabajo. El país entra en una nueva etapa donde cada hora debe corresponder a un servicio efectivo, ajustando tanto las expectativas de los trabajadores como las responsabilidades de los empleadores.
En este nuevo contexto, la claridad sobre qué se considera tiempo de trabajo es esencial para evitar conflictos y garantizar el cumplimiento de la ley. La reducción de la jornada no solo redefine la rutina laboral, sino también la forma en que se valoran el tiempo, el descanso y la productividad en Colombia.