Arrendamientos en la lupa: la obligación que podría costarle caro a inquilinos en Colombia

La norma es clara: incumplir este requisito en un contrato de arriendo puede salirle muy costoso

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Un olvido de tres meses podría desatar grave problema legal

En Colombia, la Ley 820 de 2003 regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, estableciendo derechos y deberes tanto para arrendadores como para arrendatarios. Entre sus disposiciones más importantes se encuentra una obligación de preaviso, cuyo incumplimiento puede derivar en sanciones económicas y legales.

El preaviso obligatorio para inquilinos y propietarios

Según la norma, si cualquiera de las partes desea terminar el contrato de arriendo, debe notificarlo por escrito con al menos tres meses de anticipación. No hacerlo puede generar penalizaciones.

El arrendatario que decida no renovar debe avisar al propietario con la antelación estipulada en el contrato y entregar el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, salvo lo pactado de forma distinta. Esto incluye devolver las llaves y demás elementos entregados al inicio.

En caso de que el propietario no reciba el inmueble en la fecha acordada, puede iniciar un proceso legal de restitución, que contempla:

Este trámite puede demorar entre tres y seis meses.

Causales legales para terminar el contrato antes de tiempo

La Ley 820 de 2003 contempla situaciones en las que es posible finalizar el contrato antes de lo pactado, entre ellas:

Si el inquilino desea terminar el contrato sin una causa legal válida, deberá pagar una indemnización equivalente a tres meses de canon de arriendo.

Cómo prevenir sanciones y procesos judiciales

Para evitar conflictos, es fundamental que ambas partes:

Un buen manejo de estos aspectos no solo previene multas e indemnizaciones, sino que también evita procesos judiciales prolongados que afectan a ambas partes.