Motociclistas en Colombia deben conocer sus derechos al momento de ser detenidos en un control de tránsito. Un detalle en su vehículo ha sido motivo de multas injustificadas, pero la ley colombiana es clara: si cumple con ciertos criterios, el agente no puede sancionarlo. Evitar una infracción indebida está en manos del conductor si conoce las normas que lo protegen.
El color de la moto no siempre implica sanción
Durante una revisión en vía, un agente de tránsito puede solicitar la licencia de tránsito para verificar que los datos allí consignados coincidan con las características físicas de la motocicleta. Entre esos datos se incluye el color, el cual genera muchas veces controversias cuando hay tonos adicionales no registrados.
Aunque el Código Nacional de Tránsito establece que la alteración del color sin registrar puede generar comparendo e incluso inmovilización, no toda variación visual aplica para sanción. Las calcomanías, franjas decorativas o pequeños detalles en otro tono no son razón suficiente para una infracción, si el color predominante coincide con el de la tarjeta de propiedad.
La norma que protege a los motociclistas
Según la circular 20234000000767 del Ministerio de Transporte, emitida el 5 de diciembre de 2023, el criterio que debe aplicar la autoridad es el de predominancia del color. Es decir, si la moto es en su mayoría negra, aunque tenga detalles rojos o verdes, basta con que esté registrado el color negro.
Además, la ley permite registrar hasta tres colores distintos en la licencia de tránsito y no exige señalar cuál es predominante ni limita la cantidad de tonalidades que puede tener un vehículo. Incluso si el dueño decide decorar su motocicleta con vinilos, imágenes o elementos estéticos, esto no habilita a los agentes para imponer comparendos.
La interpretación de los agentes también tiene límites
El Ministerio ha sido claro en señalar que el color registrado en el Registro Nacional Automotor corresponde a lo que define el fabricante y no a una paleta estandarizada. Por eso, colores como blanco perla, gris humo, azul universo o rojo fuego pueden generar interpretaciones distintas, pero no pueden ser causal de sanción si hay concordancia con lo reportado por el fabricante.
Por tanto, si un motociclista es detenido y el agente considera multarlo por diferencias menores en el color, podrá apelar citando esta circular. La única condición para que proceda una sanción por color es que haya una alteración total y no registrada que cambie el aspecto predominante del vehículo.
No todo cambio visual es una infracción
Las autoridades no pueden inmovilizar una moto ni imponer una multa solo porque tenga pegatinas, rayas decorativas o colores secundarios que no aparezcan en el documento. Mientras el tono predominante coincida con el registrado, no hay infracción.
Además, la normativa también protege a los usuarios frente a interpretaciones abusivas. Como lo establece el artículo 38 del Código Nacional de Tránsito, el objetivo de estos datos es la identificación del vehículo, no sancionar la estética.