Quiénes NO deben pagar impuesto predial en Colombia en 2026: exoneraciones y casos especiales

Obligaciones tributarias locales: casos en los que no se paga impuesto predial en 2026

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Impuesto predial en Colombia 2026: exoneraciones y predios que no están obligados a pagar

El impuesto predial es una de las principales obligaciones tributarias que deben cumplir los propietarios de bienes inmuebles en Colombia. Se trata de un gravamen de carácter municipal que financia obras, servicios y programas locales, y cuya falta de pago puede generar intereses, sanciones e incluso procesos de cobro coactivo.

Sin embargo, no todos los predios están obligados a pagar este impuesto. La normativa vigente contempla exoneraciones y tratamientos especiales para determinados inmuebles y propietarios, ya sea por su destinación, su naturaleza jurídica o por situaciones excepcionales. Con miras a 2026, es clave conocer quiénes no deben pagar el impuesto predial, quiénes deben declarar sin pagar y qué beneficios dejaron de aplicar en los últimos años.

El impuesto predial en Colombia: regla general para 2026

La Ley 44 de 1990 establece que el impuesto predial es obligatorio para los propietarios de inmuebles como casas, apartamentos, lotes, locales comerciales y terrenos rurales o urbanos. Este tributo se liquida con base en el avalúo catastral y su recaudo corresponde a los municipios y distritos.

No cumplir con el pago dentro de los plazos fijados por la autoridad local puede derivar en intereses moratorios, sanciones administrativas y procesos legales que incluyen el embargo de cuentas, salarios o incluso del mismo predio. No obstante, la ley también define excepciones claras en las que no existe obligación de declarar ni pagar.

Predios que NO deben declarar ni pagar impuesto predial en Colombia

Existen propiedades que están totalmente exoneradas del impuesto predial. Esto significa que no deben pagar el tributo ni presentar declaración alguna ante la administración municipal. Entre ellas se encuentran:

En estos casos, la exoneración es automática por la naturaleza del bien y su destinación, sin necesidad de adelantar trámites adicionales ante la autoridad tributaria local.

Predios que deben declarar en Colombia, pero no siempre pagar impuesto predial

Existe una categoría distinta conocida como predios exentos, que aunque deben presentar declaración del impuesto predial, no siempre están obligados a pagar o solo pagan una parte del tributo. Algunos ejemplos relevantes para 2026 son:

En este último caso, los propietarios pueden acceder a un descuento del 100% del impuesto predial entre 2024 y 2030, siempre que cumplan requisitos específicos.

Requisitos para la exención de predios con espectáculos públicos

Para que un inmueble dedicado a espectáculos públicos de artes escénicas acceda a la exoneración total del impuesto predial, el propietario debe cumplir con estas condiciones:

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos puede dar lugar a la pérdida del beneficio y a la liquidación normal del impuesto.

Predios que dejaron de estar exentos del impuesto predial

No todas las exenciones históricas continúan vigentes. Desde 2014, varios tipos de inmuebles perdieron el beneficio de no pagar impuesto predial, entre ellos:

Estos cambios se sustentan en los Decretos Ley 1421 de 1993 y 352 de 2002, que ajustaron el régimen tributario distrital.

Cómo acceder a la exoneración del impuesto predial por desastres o actos violentos

En los casos de predios afectados por desastres naturales o actos terroristas, es posible acceder a una exoneración temporal del impuesto predial. En Bogotá, este proceso es certificado por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático (IDIGER).

Para obtener el beneficio, el propietario debe cumplir con los siguientes requisitos:

La exoneración tiene una vigencia máxima de cinco años, contados desde la fecha de expedición de la certificación. Aplica tanto para predios urbanos como rurales y suburbanos afectados por catástrofes naturales, con un límite económico claro.

Límites del beneficio de exoneración en 2026

El valor de la exoneración del impuesto predial no puede superar el monto determinado en el avalúo de los daños, ni ser inferior al avalúo catastral correspondiente al periodo en el que se registró el evento que dio origen al beneficio.

Este detalle es clave para 2026, ya que la autoridad tributaria revisa caso por caso y puede ajustar el beneficio si encuentra inconsistencias entre los avalúos, la certificación del daño y la información catastral vigente.