Quiénes NO necesitan licencia de conducción en Colombia durante 2026

La nueva regulación que cambia las reglas para vehículos eléctricos livianos

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Ley 2486 de 2025 redefine los requisitos para vehículos eléctricos urbanos

En Colombia, la licencia de conducción es el documento que habilita legalmente a una persona para manejar en las vías del país. Sin embargo, no todos los medios de transporte requieren este requisito. Con la entrada en vigencia de la Ley 2486 de 2025, el Congreso estableció nuevas reglas para la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, modificando el panorama para miles de usuarios en las ciudades.

Esta normativa introduce exenciones específicas que eliminan la obligación de portar licencia de conducción para ciertos vehículos eléctricos de baja velocidad. No obstante, la exención no significa ausencia de regulación. Quienes se beneficien de esta medida deberán cumplir condiciones técnicas y normas de tránsito claramente definidas para poder circular legalmente en 2026.

Qué dice la Ley 2486 de 2025 sobre la licencia de conducción en Colombia

Uno de los puntos más relevantes de la Ley 2486 de 2025 está en su artículo 15. Allí se establece que para la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana -y otros vehículos eléctricos de baja velocidad que cumplan determinadas condiciones- no se requerirá ni podrá exigirse:

Esto significa que los usuarios de ciertos medios de transporte eléctricos podrán movilizarse sin portar licencia, siempre que el vehículo encaje en la definición legal y cumpla con los parámetros técnicos establecidos por el Ministerio de Transporte.

Qué vehículos no necesitan licencia de conducción en Colombia durante 2026

La ley define como vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana aquellos asistidos o impulsados por motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos y cuya potencia nominal no supere los 1000W.

Dentro de esta categoría se incluyen:

En el caso de las bicicletas eléctricas, el motor debe asistir el pedaleo y reducir progresivamente su potencia hasta suspenderse cuando el usuario deje de pedalear o alcance determinada velocidad.

Límites técnicos que permiten la exención de licencia

No todos los vehículos eléctricos quedan cobijados por la exención. La norma establece límites específicos para que aplique la exclusión de matrícula, SOAT y licencia de conducción.

La medida aplica a:

Si el vehículo excede estos límites de peso o velocidad, deja de ser considerado liviano de movilidad personal urbana y puede quedar sujeto a los requisitos tradicionales del Código Nacional de Tránsito, incluida la obligación de contar con licencia.

Obligaciones que sí deben cumplir quienes no requieran licencia de conducción

Aunque la ley exime del requisito de licencia, no elimina las responsabilidades. Los usuarios de estos vehículos eléctricos deben cumplir normas específicas para circular en las vías urbanas.

Entre las principales obligaciones se encuentran:

El incumplimiento de estas reglas puede generar sanciones económicas equivalentes a seis salarios mínimos legales diarios vigentes e incluso la inmovilización del vehículo.

Edad mínima para conducir vehículos eléctricos sin licencia

La exención de licencia también está acompañada de un requisito de edad. La edad mínima general para conducir estos vehículos eléctricos es de 16 años cumplidos.

Sin embargo, los menores entre 12 y 16 años podrán utilizarlos exclusivamente en la ciclo-infraestructura, es decir, en carriles diseñados para bicicletas y vehículos similares. Si se incumple la edad mínima o las condiciones de circulación, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo.

Restricciones en la Red Vial Nacional

La Ley 2486 de 2025 también establece límites en cuanto a los lugares de circulación. Estos vehículos no pueden transitar por la Red Vial Nacional, salvo en tramos que cuenten con ciclo-infraestructura habilitada.

En el caso de las bicicletas eléctricas, la norma las asimila a las bicicletas tradicionales para efectos de circulación. Esto significa que deben seguir las mismas reglas aplicables a los ciclistas en cuanto a carriles y espacios permitidos.

Diferencia entre vehículos exentos y vehículos que sí requieren licencia

Es importante diferenciar los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana de otros automotores eléctricos de mayor potencia o velocidad. Si el vehículo supera los 1000W de potencia, el límite de peso o la velocidad máxima permitida, puede considerarse dentro de otra categoría que sí exige matrícula, SOAT y licencia de conducción.

Por ello, antes de adquirir o utilizar un vehículo eléctrico, es fundamental revisar sus especificaciones técnicas y confirmar si cumple con los criterios establecidos por la normativa vigente para 2026.

Un cambio que impacta la movilidad urbana en Colombia

La regulación introducida por la Ley 2486 de 2025 redefine quiénes necesitan licencia de conducción en Colombia durante 2026. Miles de usuarios de patinetas y bicicletas eléctricas podrán circular sin este documento, siempre que respeten los límites técnicos y las normas de tránsito establecidas.

Este ajuste normativo responde al crecimiento de la movilidad eléctrica urbana y busca equilibrar la promoción de alternativas sostenibles con la seguridad de todos los actores viales.