Septiembre en Colombia es considerado uno de los meses más exigentes en materia fiscal. En pocas semanas vencen hasta 14 obligaciones tributarias que abarcan desde la declaración de renta de personas naturales hasta impuestos especiales como el de bebidas ultraprocesadas. Para contribuyentes, contadores y pymes, es un periodo que exige planeación minuciosa y cumplimiento estricto para evitar sanciones.
El calendario tributario publicado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece fechas específicas que varían según el NIT del contribuyente. El incumplimiento puede generar sanciones que van desde $498.000 (10 UVT) hasta intereses moratorios del 5% mensual, sin contar el cierre temporal de establecimientos en casos reincidentes. A continuación, se destacan las principales obligaciones tributarias de septiembre 2025.
Declaración de renta para personas naturales
Entre el 1 y el 26 de septiembre de 2025 deben declarar renta las personas naturales con NIT terminados entre 27 y 66, según el calendario oficial de la DIAN. El plazo se extiende hasta el 24 de octubre para los demás dígitos.
Están obligados a declarar quienes en 2024 hayan tenido ingresos iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000), un patrimonio superior a 4.500 UVT ($211.793.000) o movimientos bancarios y compras con tarjeta que superen el mismo umbral de 1.400 UVT. También quienes eran responsables de IVA a diciembre de 2024.
Declaración de IVA: bimestral y cuatrimestral
El IVA tiene doble modalidad en septiembre:
- Bimestral: entre el 9 y el 22 de septiembre deben declarar quienes en 2024 tuvieron ingresos iguales o superiores a $4.329.980.000. Corresponde al bimestre julio – agosto.
- Cuatrimestral: en las mismas fechas declaran quienes registraron ingresos inferiores a ese valor. El periodo a declarar es mayo – agosto.
La fecha exacta depende del último dígito del NIT.
Retención en la fuente de agosto
Entre el 9 y el 22 de septiembre deben declarar todos los agentes de retención y autorretenedores, informando lo correspondiente al mes de agosto de 2025. En este caso también se aplica la regla del último dígito del NIT para determinar el plazo límite de presentación.
Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
Hasta el 12 de septiembre, los responsables deben presentar y pagar la declaración de este tributo correspondiente al mes de agosto de 2025. El plazo es uniforme y no depende del NIT del contribuyente.
Impuesto Nacional al Carbono
También hasta el 12 de septiembre vence el plazo para declarar y pagar este impuesto ambiental correspondiente al bimestre julio – agosto de 2025. Al igual que en la gasolina, el vencimiento aplica para todos los NIT.
Régimen Simple de Tributación (RST)
Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple deben presentar entre el 9 y el 22 de septiembre la declaración bimestral (julio – agosto) en el Formulario 260. La fecha se determina según el último dígito del NIT.
Declaración informativa de precios de transferencia
Entre el 9 y el 22 de septiembre deben declarar los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia. Además de la declaración informativa, se exige la entrega de documentación comprobatoria que respalde las operaciones realizadas con vinculados económicos en el exterior.
IVA de prestadores de servicios desde el exterior
Hasta el 12 de septiembre, los prestadores de servicios desde fuera de Colombia deben declarar y pagar el IVA correspondiente al bimestre julio – agosto. Este plazo es fijo para todos los contribuyentes, sin importar el NIT.
Pago del impuesto al patrimonio
El 12 de septiembre es también la fecha límite para el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio. Están obligados los contribuyentes con patrimonio líquido al 1 de enero de 2025 igual o superior a 72.000 UVT ($3.585.528.000).
Impuestos saludables: bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados
Hasta el 12 de septiembre deben declarar y pagar el impuesto a bebidas azucaradas y comestibles ultraprocesados correspondiente al bimestre julio – agosto de 2025. La fecha aplica para todos los responsables, sin distinción de NIT.
Consecuencias del incumplimiento
No cumplir con estas obligaciones puede acarrear sanciones económicas y legales significativas. La DIAN establece multas desde $498.000 (10 UVT) y calcula intereses moratorios que alcanzan un 5% mensual sobre el valor del impuesto no pagado. Para casos reincidentes, incluso se contempla el cierre temporal de establecimientos de comercio.
Cómo planificar el cumplimiento tributario en septiembre
Dada la concentración de vencimientos, septiembre exige a contribuyentes y contadores una planificación estricta. Entre las recomendaciones más relevantes se encuentran:
- Revisar el calendario oficial de la DIAN según los últimos dígitos del NIT.
- Preparar la documentación con antelación, especialmente en casos de precios de transferencia.
- Utilizar los servicios en línea de la DIAN para agilizar la presentación y el pago.
- Consultar con contadores o asesores tributarios cuando exista duda sobre la obligación de declarar.
Septiembre, mes clave para las finanzas de contribuyentes y empresas
Con la concentración de obligaciones tributarias que incluyen impuestos nacionales, ambientales y de salud pública, septiembre se convierte en un mes decisivo para la gestión fiscal de personas naturales y jurídicas. Cumplir a tiempo no solo evita sanciones, sino que asegura el cumplimiento normativo frente a la DIAN, fortaleciendo la estabilidad financiera de empresas y familias.