El programa Colombia Mayor continúa entregando apoyo económico a los adultos mayores en condición de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional. Desde el 30 de septiembre de 2025 se adelanta el noveno ciclo de pagos, que se extenderá hasta el 16 de octubre, beneficiando a más de 1,6 millones de personas.
La transferencia de recursos, operada por el Banco Agrario y su red de aliados, se convierte en un alivio económico clave para quienes no cuentan con pensión. Además, Prosperidad Social recuerda que el programa prioriza a los adultos mayores más vulnerables, aplicando criterios específicos para la asignación de cupos.
Fechas del noveno ciclo de pagos de Colombia Mayor
Los pagos iniciaron el 30 de septiembre para los beneficiarios bancarizados y desde el 2 de octubre para quienes cobran a través de giro en ventanillas autorizadas. La jornada se prolongará hasta el 16 de octubre de 2025, garantizando cobertura en todos los municipios.
En este ciclo, 1.635.235 adultos mayores reciben el subsidio. De ellos, 515.973 mayores de 80 años cuentan con un pago diferenciado de 225.000 pesos, como parte de la estrategia de atención prioritaria implementada desde 2024.
Monto del subsidio en el noveno ciclo
Prosperidad Social invertirá 220.055 millones de pesos en este noveno ciclo. La mayoría de beneficiarios recibirá el monto habitual del subsidio, mientras que los adultos mayores de 80 años obtienen la transferencia ampliada.
Se confirmó, además, que a partir del décimo ciclo, previsto para la última semana de octubre, se aplicará el aumento anunciado:
- Mujeres desde los 70 años y hombres desde los 75 años tendrán incremento en el subsidio.
- Los adultos mayores de 80 años verán nivelado su pago diferencial a 230.000 pesos.
Requisitos para inscribirse en Colombia Mayor
Para acceder al programa, los adultos mayores deben cumplir con los siguientes requisitos básicos:
- Ser colombiano.
- Haber residido en el país durante los últimos 10 años.
- Tener mínimo tres años menos de la edad para pensión por vejez (54 años para mujeres y 59 años para hombres).
- No contar con ingresos o rentas suficientes. Según el SISBÉN IV, se incluyen los grupos A, B y C hasta el subgrupo C1.
El trámite de inscripción se realiza en las alcaldías municipales o en las Subdirecciones Locales de la Secretaría de Integración Social en Bogotá.
Criterios de priorización en Colombia Mayor
Dado que los cupos son limitados, Prosperidad Social utiliza criterios de priorización para determinar el ingreso de los nuevos solicitantes:
- Edad del aspirante.
- Clasificación en SISBÉN IV (grupo A, grupo B y subgrupo C1).
- Discapacidad física o mental.
- Personas a cargo del aspirante.
- Adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de nadie.
- Haber perdido el subsidio al aporte en pensión al llegar a los 65 años y no poder continuar aportando, siempre que falten máximo 100 semanas de cotización.
- Pérdida del subsidio por traslado a otro municipio.
- Fecha de inscripción en el municipio.
Estos criterios permiten dar prioridad a quienes enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad.
Colombia Mayor: apoyo económico con justicia social
Con el noveno ciclo en curso, el programa Colombia Mayor reafirma su impacto como una de las políticas más relevantes de protección económica para quienes no cuentan con pensión. Su enfoque de priorización y focalización garantiza que el subsidio llegue a los adultos mayores con mayor vulnerabilidad, avanzando hacia el objetivo de una vejez digna y justa para todos los beneficiarios en Colombia.
¿Cuándo se pierde el subsidio Colombia Mayor?
El subsidio de Colombia Mayor se pierde cuando el beneficiario deja de cumplir con los requisitos establecidos por el programa. Una de las causales más comunes es el fallecimiento del titular, pero también se contempla la comprobación de falsedad en la información suministrada o cualquier intento de conservar el subsidio de manera fraudulenta.
Asimismo, el subsidio se cancela si el beneficiario empieza a recibir una pensión o percibe una renta que supere lo permitido por la normativa vigente. También se pierde si la persona recibe otro subsidio a la vejez que, sumado al de Colombia Mayor, supere medio salario mínimo mensual legal vigente. Incluso la mendicidad comprobada como actividad productiva es una causal de pérdida.
Otros motivos de cancelación son el traslado a otro municipio o distrito, el no cobro de manera consecutiva en cuatro giros programados (o dos giros en municipios con pago bimestral) y el retiro voluntario por decisión del beneficiario. Estos criterios garantizan que el programa mantenga su enfoque en la población mayor más vulnerable y en condiciones de necesidad real.