La otra respuesta de Dimayor al Tolima por el pedido de “declarar el 0-3” en la ida de la final

Segunda resolución del día en la que Dimayor responde a una solicitud de Deportes Tolima. Esta se refiere al pedido de declarar el 0-3 en el partido de ida.

Se trata de la Resolución No. 038 de 2022. Se publicó después de las 8:00 p.m. del viernes 24 de junio y es en respuesta a la “denuncia contra Atlético Nacional para solicitar la imposición de la sanción prevista en el literal d) del artículo 83 del Código Disciplinario Único de la FCF, con ocasión a los hechos ocurridos en el partido de ida de la final de la Liga BetPlay Dimayor I 2022”.

La denuncia de Deportes Tolima resumida en los 2 puntos que solicitó:

  1. Que el Comité sancione a Atlético Nacional por haber incurrido en la infracción disciplinaria contenida en el literal d) del artículo 83 del CDU, y, en consecuencia, declare que el resultado del Partido de Ida de la Final es de cero –tres (0-3) a favor del Tolima, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del CDU.
  2. Que al margen de la decisión de este Comité de revocar o no la Resolución de Suspensión, bajo el inciso 3 del artículo 42 del CDU, frente a los Recursos Presentados por Tolima, los argumentos presentados en la presente Denuncia son suficientes para que se determine que Atlético Nacional es responsable disciplinariamente, porque incluyó en la planilla y puso a actuar al Jugador Suspendido en el Partido de Ida de la Final, cuando era precisamente en esa fecha que se debía cumplir, por lo menos, una (1) fecha de la Sanción, en virtud de lo establecido en el literal d. del artículo 21 del CDU”.

Respuesta del Comité Disciplinario del Campeonato

El Comité sencillamente declaró improcedente la denuncia presentada por Deportes Tolima. Dejó abiertos los recursos de reposición y en subsidio el recurso de apelación ante la Comisión Disciplinaria y basó su determinación en 4 puntos:

– “Este Comité ya resolvió mediante la Resolución No. 037 del 24 de junio de 2022 (que se  encuentre  en  firme  y  ejecutoriada), que la decisión adoptada de suspender la ejecutoriedad de la sanción del jugador Giovanni Moreno del registro de Atlético Nacional, se encuentra ajustada a las normas sustanciales y procesales del CDU de la FCF aplicables al presente caso.

– Este Comité se atiene y ratifica en lo resuelto en decisión adoptada mediante la Resolución No. 037 del 24 de  junio de  2022, y por ende no hay lugar a acceder a la solicitud deprecada por Deportes Tolima, en la medida que no hay evidencia nueva aportada por el denunciante, y ha quedado suficientemente claro que el jugador Giovanni Moreno del registro de Atlético Nacional estuvo inscrito en debida forma para el partido de Ida de la Final de Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 disputado entre Atlético Nacional vs Deportes Tolima”.

– “Descendiendo a la disposición normativa aludida por la parte denunciante, debemos precisar que el literal d, artículo 83 del CDU de la FCF establece: “Infracciones sancionables con  derrota por retirada o renuncia. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y derrota por retirada o renuncia, las siguientes:(…) d) Al club, selección municipal o departamental que haga actuar en el campo de juego o permita la presencia en el banco de suplentes, jugadores suspendidos o inhabilitados.”(Énfasis añadido)

– “Lo relatado demuestra que al no constatarse una alineación de un jugador suspendido y en especial a Giovanni Moreno por parte de Atlético Nacional, tal como lo prevé el artículo precitado, el Comité  no  encuentra  procedente  la  denuncia  formulada  por Deportes Tolima”.

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