La medida del Pico y Cédula se mantiene en Bogotá, pese a la nueva normalidad. Así quedó para el jueves 27 de agosto.
La Nueva Realidad de Bogotá regula todas las condiciones que posibilitan que la capital del país ingrese en un nuevo periodo, caracterizado por la reactivación económica de distintos sectores, los cuales deben funcionar de forma organizada y por turnos (franjas de horarios). De esta forma, las personas que saldrán a las calles para realizar sus diferentes labores de ninguna manera excederán el cupo epidemiológico máximo para el Distrito Capital.
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Estas medidas entran en rigor desde las cero horas del jueves 27 de agosto de 2020 y dentro de las novedades se hicieron consideraciones importantes con el pico y cédula.
Jueves 27 de agosto: ¿Cómo funciona?
La esencia de la medida del Pico y Cédula se mantiene, como bien lo explicó la alcaldesa de Bogotá, Claudia López. No era para menos, tratándose de una actividad que tiene como finalidad evitar que salgan muchas personas a compras esenciales o tramites importantes.
En la Capital de la República la medida seguirá regida por la distribución de días pares e impares. Para el jueves 27 de agosto, que es impar, solo pueden hacer compras esenciales, diligencias bancarias, pagos de servicios y trámites de notaría los ciudadanos cuyas cédulas terminan en número par.
El decreto 193 de 2020, en el cual está contempladas todas las actividades permitidas para esta “nueva normalidad”, también contiene consideraciones importantes con el Pico y Cédula.
1. En los días impares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.
2. En los días pares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par. El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda.
Excepciones del Pico y Cédula en Bogotá
Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.
La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.
Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.
Las actividades que se adelanten en museos, bibliotecas, la actividad hotelera, autocines, autoeventos, autocultos y los servicios de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, los cuales deberán establecer sistemas de reservas para evitar aglomeraciones.