Ministerio de Transporte introduce una precisión clave que cambia la forma en que se aplican sanciones por la revisión técnico-mecánica en Colombia. Aunque este requisito sigue siendo obligatorio, no todos los escenarios permiten imponer multa, especialmente en controles basados solo en registros digitales.
El mensaje ha generado alivio entre motociclistas y conductores, quienes durante años han enfrentado comparendos incluso sin estar en circulación.
La condición que define si hay multa o no
El punto central es claro: la sanción por no tener la tecnomecánica al día solo aplica si el vehículo está en circulación.
De acuerdo con el Ministerio de Transporte, no es válido imponer comparendos únicamente por consultar la información en el RUNT. Para que exista infracción, debe comprobarse que el vehículo estaba transitando al momento de la verificación.
Esto significa que:
- No se puede sancionar solo con datos del sistema
- Debe existir evidencia de circulación real del vehículo
- Sin tránsito, no hay base legal para el comparendo
Esta aclaración quedó respaldada en el radicado oficial MT No. 20251341613391.
Qué pasa en un control de tránsito
Durante operativos en vía, las autoridades sí pueden exigir los documentos obligatorios, entre ellos la licencia de conducción, el SOAT y la revisión técnico-mecánica.
Si el vehículo está en movimiento y no cumple con este requisito, la sanción procede conforme al Código Nacional de Tránsito, incluyendo:
- Multas que pueden superar los $600.000
- Posible inmovilización del vehículo
- Costos adicionales por grúa y patios
La diferencia clave es que la infracción no puede sustentarse solo en una verificación digital sin presencia en vía.
La tecnomecánica sigue siendo obligatoria
Pese a esta precisión, la revisión técnico-mecánica no deja de ser un requisito legal. Su función principal es garantizar que los vehículos circulen en condiciones seguras y dentro de los límites ambientales.
Algunos puntos esenciales:
- Cuándo hacerla:
- Vehículos particulares: al quinto año y luego cada año
- Motocicletas y servicio público: a los dos años y luego anualmente
- Qué se revisa:
- Luces, frenos, dirección y suspensión
- Emisiones contaminantes
- Estado general de seguridad del vehículo
- Dónde realizarla:
- En un Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) autorizado
Si el vehículo no aprueba la revisión, debe ser reparado y presentado nuevamente dentro del plazo establecido.
Lo que cambia para conductores y motociclistas
La aclaración del Ministerio de Transporte no elimina la obligación, pero sí marca un límite frente a posibles abusos en la imposición de comparendos.
Para los conductores, esto implica una mayor claridad sobre sus derechos en controles y procesos administrativos. Para las autoridades, establece condiciones más estrictas al momento de sancionar.
Un ajuste que pone el foco en la legalidad del proceso
En un contexto donde las multas pueden afectar seriamente el bolsillo, esta precisión refuerza la importancia de que toda sanción tenga un sustento claro.
El mensaje es doble: cumplir con la tecnomecánica sigue siendo indispensable, pero también lo es que las sanciones respeten el debido proceso.
Entender esta diferencia puede evitar cobros indebidos y permitir a los ciudadanos actuar con mayor seguridad frente a cualquier procedimiento en vía.
