Nueva ley pone contra las cuerdas a los bancos: tendrán que frenar cobros en estos casos

Una decisión ya obliga a los bancos a actuar de manera diferente frente a ciertos clientes. El cambio podría beneficiar a millones de colombianos

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Una nueva ley modificó las reglas para los bancos

Una llamada inesperada, una deuda desconocida o un crédito que jamás fue solicitado. Esa es la situación que enfrentan miles de colombianos cada año cuando descubren que alguien utilizó su identidad para contratar servicios, adquirir productos o asumir obligaciones financieras a su nombre.

Frente al crecimiento de estos casos, el Gobierno nacional puso en marcha una nueva herramienta de protección que cambia las reglas para bancos, operadores de telefonía y establecimientos comerciales. A partir de ahora, las víctimas de suplantación de identidad contarán con mayores garantías para evitar cobros injustificados y afectaciones a su historial crediticio.

La nueva ley obliga a suspender cobros de manera inmediata

La Ley 2573 de 2026, expedida el 19 de mayo, establece medidas específicas para proteger a quienes sean víctimas de fraude por suplantación de identidad.

Uno de los cambios más importantes es que las entidades involucradas deberán suspender de manera inmediata los procesos de cobro cuando una persona informe que una obligación fue adquirida mediante fraude.

La suspensión incluye:

La medida permanecerá vigente mientras las autoridades competentes adelantan la investigación correspondiente.

También quedan prohibidos los reportes negativos en centrales de riesgo

La nueva normativa busca evitar que las víctimas sufran una doble afectación: primero por el fraude y luego por el deterioro de su historial financiero.

Por esta razón, la ley ordena que las entidades reporten estos casos con una marcación especial de:

Además, deberán informar la situación a las centrales de riesgo dentro de los diez días hábiles siguientes.

Con esta medida se pretende impedir que una persona sea reportada negativamente mientras se determina si realmente fue víctima de una suplantación de identidad.

Lo que debe hacer una persona que descubra una deuda que no reconoce

La ley también establece un procedimiento concreto para los ciudadanos afectados.

La persona deberá:

Si estos requisitos no se cumplen dentro del plazo establecido, la entidad podrá reactivar los cobros suspendidos, incluyendo intereses y demás valores acumulados.

Ahora la entidad deberá demostrar que la operación fue auténtica

Uno de los cambios más relevantes introducidos por la Ley 2573 de 2026 es la denominada carga dinámica de la prueba.

Tradicionalmente, muchas víctimas debían demostrar que no habían solicitado un crédito o contratado un servicio. Con la nueva norma, la responsabilidad cambia.

Las entidades tendrán que:

Este punto modifica de forma importante la manera en que se tramitan las reclamaciones por fraude financiero y comercial.

Una protección que responde a un problema cada vez más frecuente

La expedición de esta ley llega en un contexto de creciente preocupación por los delitos informáticos y los casos de suplantación de identidad en Colombia. Cada vez son más frecuentes las situaciones en las que una persona descubre créditos, líneas telefónicas o deudas que nunca solicitó.

Con la Ley 2573 de 2026, el Gobierno busca que las víctimas no tengan que enfrentar simultáneamente el fraude, las llamadas de cobranza y el deterioro de su historial crediticio. La norma no elimina la obligación de denunciar ni de colaborar con las investigaciones, pero sí establece que, mientras se esclarecen los hechos, las entidades deberán detener los cobros y asumir una mayor responsabilidad en la verificación de la identidad de sus clientes.