FOTO: DIMAYOR

Las dos decisiones del Comité Disciplinario con el Chusco Sierra


El Asistente Técnico de Máyer Candelo fue gran protagonista del partido de Deportivo Cali ante Alianza Petrolera. Las dos cosas que hizo ya tienen consecuencias.

Una fue durante el partido y la otra cuando ya había terminado. La primera fue sancionada por el árbitro Diego Escalante. Lo expulsaron. Tuvo un lío con un rival y su reacción fue motivo de tarjeta roja para él. Y luego, pese a eso, estuvo en la zona de camerinos del estadio. Fue grabado por el presidente de Alianza Petrolera, Carlos Orlando Ferreira, ingresando al camerino de los árbitros. Que lo hiciera fue altamente cuestionado y sobre eso hay una decisión de la Dimayor.

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Lo que dice la Resolución No. 053 de Dimayor sobre el Chusco Sierra

Suspensión de una fecha en la Liga BetPlay por ser “culpable de intimidar de manera física a un rival”, se decidió. Además se le impuso una multa de $200 mil pesos y por ende no podrá estar en campo durante el juego de la Fecha 9 en la Liga BetPlay II-2022. Ese lo disputará Deportivo Cali en condición de local ante Unión Magdalena el próximo 29 de agosto.

Entró en investigación por lo denunciado por el presidente de Alianza Petrolera: “En indagación. Solicitud de investigación formulada por el club Alianza Petrolera S.A. (“Alianza Petrolera”) contra el señor Darío Alberto Sierra, persona adscrita al club Asociación Deportivo Cali (“Cali”), por presuntamente infringir el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 8ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022”.

Dicho literal del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol dice:

Artículo 78. “Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

Literal F: Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo”.

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