“Disparidad de decisiones disciplinarias”. Teo sí, Jarlan no


Así reaccionaron en Deportivo Cali al conocer que Jarlan Barrera no tendría sanción por una acción que consideran similar a la que le ocasionó una suspensión a Teo Gutiérrez.

Al capitán de Deportivo Cali, a principio de 2022 y en partido de la Superliga, le impusieron una multa y sanción por una situación en la que consideraron que provocó a hinchas de Deportes Tolima en Ibagué. Ahora Jarlan Barrera, según el informe del Comisario de Campo, hizo lo propio con los de Junior en Barranquilla en partido de Copa BetPlay, y en este caso sencillamente se le investigó y esa investigación se cerró.

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El comunicado de Deportivo Cali hablando de “disparidad en las decisiones disciplinarias”

“La Asociación Deportivo Cali manifiesta su desazón ante la evidente disparidad que se han tomado respecto a conductas similares.

El hecho de que Teófilo Gutiérrez, jugador de nuestro registro, mostrase el escudo de su camiseta a la tribuna en la Superliga BetPlay 2022 fue reportado como un gesto de provocación en el informe del Comisario de Campo. Los integrantes en aquel entonces del Comité Disciplinario del Campeonato determinaron la suspensión de nuestro capitán por dos partidos en la Liga BetPlay 2022-1, y le impusieron una multa de dos millones de pesos. La decisión se basó en que, más allá de los hechos, el Comisario había calificado la situación como una provocación. Dicho sea de paso, que la veracidad del informe podía considerarse en tela de juicio, ya que contenía imprecisiones como decir que el jugador había señalado las estrellas, las cuales no están exhibidas en nuestra camiseta.

Por otra parte, hoy se publicó una decisión sobre una conducta similar, cometida por un jugador de otro equipo, reportada como provocación con total precisión y veracidad en el informe del Comisario de Campo respectivo.

En este caso, la decisión fue diferente: ni suspensión ni multa para el mismo comportamiento. A pesar de que el acto también fue calificado como una provocación por parte del Comisario de Campo, esta vez el Comité consideró que no constituía infracción disciplinaria, obrando en conformidad con sus facultades de valorar pruebas y corregir los errores manifiestos contenidos en los informes.

Sin embargo, con Teófilo Gutiérrez no se aplicaron tales facultades; simplemente se le sancionó con base en el informe del Comisario. No se aplicó el mismo raciocinio, el cual habría resultado también en una decisión absolutoria, ya que la más elemental equidad implica que se debe dar trato igual a situaciones iguales o análogas (y el sentido común dicta que mostrar el escudo de la camiseta no es un acto de provocación).

Un fútbol profesional y de altura requiere que a todos se les trate de la misma manera. En la administración de justicia no debe haber lugar al doble rasero, el cual configuraría una grave manifestación de discriminación y violación del derecho constitucional a la igualdad”.

Las diferencias en los casos de Teo Gutiérrez y Jarlan Barrera, según el Comité

Dentro de las consideraciones que hizo el Comité al momento de cerrar la investigación de Jarlan Barrera, se refirió a la resolución en la que se sancionó a Teo Gutiérrez (No. 011 de 2022) y le dedicó estos puntos a su argumentación:

“5.En un caso de similar naturaleza, contenido en el artículo 16º de la Resolución No. 011 de 2022 y el artículo 1º de la Resolución No. 012 de 2022, el Comité expresamente indicó: “En la decisión se sancionó no solo un gesto aislado puesto en conocimiento de la autoridad, se sancionó un gesto que en el contexto y escenario en el que se llevó a cabo, generó una provocación a la tribuna(…)”.

6.Es decir, que la valoración si un determinado gesto constituye o no la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 65 del CDU de la FCF, se debe efectuar respecto de cada caso concreto atendiendo al contexto y escenario en el cual se produce.

7.Por tal razón, en el presente caso este Comité estima que contrario a la valoración efectuada en las ya citadas resoluciones, en el presente caso no hubo provocación al público en tanto:

7.1.En el caso que constituye una circunstancia de similar naturaleza, se valoró como contexto constitutivo de la infracción lo siguiente: “El gesto (i) Consistió en el exhibir la camiseta a una tribuna en donde se ubicaban espectadores seguidores del club rival de manera provocadora, (ii) Fue dirigido hacia los espectadores que se ubicaban en la tribuna occidental, (iii) Se produjo terminado el partido y, (iv) Tuvo lugar al momento de ingresar al túnel, espacio que es cercano a la tribuna occidental, lo cual guarda coherencia con lo expresado por el Comisario.” (…) “el gesto realizado no se produjo como consecuencia de una agresión previa, pues no fue indicado así por el club en sus descargos (ni en el recurso) ni fue informado por un oficial de partido.

7.2. En el presente caso el contexto difiere en los siguientes puntos:

7.2.1.El jugador Barrera se dirige hacia el banco de suplentes al ser sustituido, razón por la cual el partido aún se encontraba en trámite y no se dirigió específicamente a esa tribuna a fin de gesticular en su contra sino como consecuencia normal de la ubicación del banco de suplentes.

7.2.2.El jugador Barrera se encontraba siendo abucheado por parte de las tribunas, situación que permite explicar que su gesto no tuviera como motivación la provocación a la tribuna, sino un gesto normal en el marco del fútbol profesional, con respecto a ser abucheado.

7.2.3.Este elemento, contrario al caso que constituye un precedente de similar naturaleza, sí permite introducir una duda en torno a si la pretensión fue o no la de provocar al público; duda que para el caso presente el Comité resolverá a favor del investigado”.

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