La prima de servicios es uno de los beneficios laborales más esperados por los trabajadores en Colombia. Este pago, equivalente a un mes de salario por cada año trabajado y distribuido en dos cuotas (una en junio y otra en diciembre), es una obligación legal para los empleadores siempre que exista un contrato laboral vigente. Su objetivo es reconocer el aporte del trabajador y aliviar los gastos propios de mitad y fin de año.
Sin embargo, aunque suele considerarse un derecho generalizado, no todas las personas activas en el mercado laboral colombiano reciben esta prestación. De hecho, existe un conjunto amplio de trabajadores que quedan excluidos debido al tipo de vínculo jurídico bajo el cual desarrollan sus actividades. Conocer quiénes no tienen derecho a la prima en diciembre de 2025 es fundamental para evitar confusiones, reclamos improcedentes o expectativas que la ley no respalda.
¿Qué es exactamente la prima de servicios y por qué se paga en diciembre?
La prima de servicios es una prestación social obligatoria consagrada en el Código Sustantivo del Trabajo. Este beneficio corresponde a un salario mensual por cada año laborado, dividido en dos pagos:
- Primera cuota: dentro de los primeros 20 días de junio.
- Segunda cuota: dentro de los primeros 20 días de diciembre.
Para que exista la obligación de pagar prima, debe haber un contrato laboral con todos sus elementos: subordinación, horario, remuneración y cumplimiento de órdenes directas del empleador. Si alguno de estos elementos no se configura, el vínculo no se considera laboral y, en consecuencia, no se genera derecho a prima.
Por qué algunas personas en Colombia no reciben prima en diciembre
Aunque en el día a día muchas personas trabajan bajo esquemas similares a los de un empleado formal, la ley es clara en distinguir entre relaciones laborales y otras formas de contratación. Esta diferencia es determinante para establecer si existe obligación de pagar prestaciones sociales, incluida la prima.
La clave está en el tipo de contrato: algunos crean vínculo laboral, otros no. Y solo los primeros generan derecho a prima.
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Trabajadores con contrato por prestación de servicios
El primer grupo y el más numeroso entre quienes no reciben la prima de diciembre son las personas contratadas por prestación de servicios.
Este tipo de contrato:
- Tiene naturaleza civil o comercial, no laboral.
- Define la labor como independiente y ejecutada sin subordinación.
- No contempla horarios impuestos ni órdenes permanentes del contratante.
Bajo este modelo, el contratista es autónomo frente a la ejecución de su trabajo, por lo que el contratante no está obligado a pagar prestaciones sociales, entre ellas la prima. Aunque muchas veces realizan tareas similares a empleados de planta, legalmente no existe vínculo laboral.
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Trabajadores independientes y por cuenta propia
Otro grupo excluido son quienes trabajan como independientes, es decir, personas que generan sus ingresos sin depender de un empleador. Aquí se incluyen:
- Emprendedores.
- Profesionales que gestionan directamente sus clientes.
- Personas que venden servicios o productos por cuenta propia.
- Freelancers sin contrato laboral.
Al no existir un empleador responsable de obligaciones prestacionales, no es posible exigir prima. El pago que reciben los independientes corresponde únicamente a lo pactado por su servicio, sin pagos adicionales.
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Contratos especiales en el sector público
En el sector público existen modalidades de contratación especiales que, por norma, no reconocen prestaciones sociales. Estas figuras, utilizadas para tareas específicas y bajo reglas particulares, excluyen expresamente la prima de servicios.
Aunque se trate de actividades continuas o de apoyo institucional, si el contrato no crea una relación laboral en sentido estricto, no se genera derecho a prima ni a otras prestaciones.
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Estudiantes en prácticas profesionales
Los estudiantes que realizan prácticas o pasantías también pueden quedar excluidos del pago de prima, según el tipo de convenio que tengan suscrito entre la institución educativa y la entidad que los acoge.
En muchos casos:
- Reciben auxilios educativos,
- Apoyos económicos o subsidios de sostenimiento,
- Pero no salarios.
La razón es que este vínculo forma parte de un proceso académico de formación, no de una relación laboral. Por tanto, no corresponde el pago de prima de servicios.
Este mismo criterio aplica para quienes participan en:
- Programas de voluntariado,
- Convenios de aprendizaje especiales,
- Actividades formativas sin contraprestación salarial.
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Voluntarios y participantes en convenios sin relación laboral
Las personas vinculadas a organizaciones mediante esquemas de voluntariado o participación social tampoco reciben prima, ya que estas actividades no generan remuneración salarial ni constituyen un empleo formal.
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Casos en los que sí existe contrato, pero no hay derecho a prima
Un elemento subrayado por expertos y medios especializados es que la prima solo puede exigirse cuando existe un contrato laboral vigente. Esto exige verificar:
- Si hay subordinación,
- Si el empleador controla horarios,
- Si existe salario,
- Y si el vínculo está formalizado conforme al Código Sustantivo del Trabajo.
Un error de interpretación al creer que se tiene un contrato laboral cuando realmente es una prestación de servicios o un convenio especial puede generar expectativas sobre un beneficio que la ley no reconoce.
Importante para 2025: plazos y sanciones
Para quienes sí tienen derecho a prima, las empresas deben realizar el pago de la cuota de diciembre dentro de los primeros 20 días del mes. Si el empleador se retrasa, la ley establece una sanción equivalente a un día de salario por cada día de mora.
Este mecanismo busca garantizar que los trabajadores con contrato laboral reciban su prestación a tiempo. Pero también sirve para recordarle a quienes no tienen vínculo laboral que la prima depende exclusivamente del tipo de contrato, no de la actividad realizada ni del tiempo trabajado con determinada entidad.
En diciembre de 2025, no recibirán prima en Colombia…
Quienes trabajen bajo prestación de servicios, independientes, contratos especiales en el sector público, estudiantes en prácticas sin vínculo laboral formal y voluntarios. Todos ellos quedan por fuera porque la prima solo se genera cuando existe contrato laboral con subordinación, requisito que no está presente en estas figuras jurídicas.
Conocer estas diferencias permite identificar con claridad los derechos reales de cada tipo de trabajador y entender cómo funciona esta prestación social en Colombia.
