El 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo, una fecha que en Colombia es reconocida como festiva por ley. Sin embargo, no todos los trabajadores del país pueden descansar ese día, ya que ciertos sectores deben garantizar su operación continua, incluso en fechas especiales como esta.
Si usted es uno de los colombianos que tiene que laborar este jueves 1º de mayo, es importante que conozca cuál debe ser la remuneración que le corresponde por trabajar en una jornada que, por ley, implica una compensación adicional. Por eso le explicamos en detalle cuánto deben pagarle, cómo se calcula el recargo y qué dice la legislación laboral colombiana al respecto.
Lo que establece la ley laboral sobre los festivos en Colombia
El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo es claro al respecto: cuando un trabajador presta sus servicios durante un domingo o un día festivo, tiene derecho a recibir un recargo adicional del 75 % sobre el salario ordinario correspondiente a las horas laboradas. Esta normativa aplica sin importar el tipo de contrato, siempre que se esté bajo un régimen laboral formal y se haya pactado una jornada en ese tipo de días.
La intención de esta medida es reconocer el esfuerzo adicional de quienes deben laborar en jornadas donde la mayoría descansa. Esto no reemplaza el valor de la hora de trabajo ordinaria, sino que se suma a este, lo cual incrementa de forma significativa el ingreso por ese día.
Cuánto se paga en Colombia si se trabaja el 1.º de mayo con salario mínimo en 2025
En 2025 y teniendo en cuenta el valor del salario mínimo en Colombia, equivale a un valor diario de $47.450, considerando una jornada estándar de 30 días. Si se divide en una jornada de 8 horas, el valor por hora sería de $5.931.
Teniendo en cuenta el recargo del 75%, el cálculo del pago por trabajar el jueves festivo se realiza así:
- Valor del día ordinario: $47.450
- Recargo del 75 %: $47.450 × 0.75 = $35.587
- Total a pagar por el día trabajado: $47.450 + $35.587 = $83.037
Es decir, un trabajador que devengue el salario mínimo legal mensual vigente y trabaje durante el Día del Trabajo debe recibir una suma total de $83.037 por esa jornada.
¿Y si devenga un salario distinto al mínimo?
El procedimiento es similar, pero adaptado al salario de cada trabajador. Para calcular cuánto debe recibir por trabajar el 1.º de mayo con un salario diferente al mínimo, debe seguir estos pasos:
- Calcule el valor de su hora ordinaria de trabajo: Divida su salario mensual entre 30 (días del mes) y luego entre 8 (horas por día).
- Multiplique el valor de la hora por el número de horas trabajadas: Esto le dará el valor base del día.
- Multiplique ese valor base por 0,75: Ese será el recargo por festivo.
- Sume ambos resultados: El total será el valor que debe recibir por trabajar ese día festivo.
Por ejemplo, si una persona tiene un salario mensual de $2.000.000, el valor diario sería $66.666, y por hora, $8.333. Si trabaja las 8 horas, el recargo sería:
- Valor ordinario: $66.666
- Recargo 75 %: $66.666 × 0.75 = $50.000
- Total por el día festivo trabajado: $116.666
¿Aplica también si el día festivo cae en el día de descanso?
Aunque ese no será el caso para 2025, ya que el 1 de mayo es un jueves, sí es un punto importante para tener en cuenta. En un año en que la fecha coincida con un día habitual de descanso y aun así le toca laborar, no solo se tendrá derecho al recargo del 75 %, sino también a que ese descanso le sea compensado con otro día libre o, en su defecto, con un pago adicional, según lo establecido en el mismo artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo. La ley contempla que los trabajadores no pierdan su derecho al descanso, por lo que si laboran en su día de reposo, el empleador debe garantizar una compensación equivalente.
Los casos en que solo se trabajan unas horas durante el festivo
El recargo del 75 % se calcula proporcionalmente al número de horas trabajadas. Por ejemplo, si solo labora 4 de las 8 horas, el cálculo se hace sobre la mitad del valor diario y sobre la mitad del recargo. En el caso del salario mínimo:
- Valor medio día ordinario: $47.450 / 2 = $23.725
- Recargo medio día: $35.587 / 2 = $17.793
- Total a pagar: $23.725 + $17.793 = $41.518
¿Y qué pasa si no le pagan el recargo correspondiente?
En caso de que su empleador no le reconozca este recargo obligatorio por ley, usted puede presentar una queja formal ante el Ministerio del Trabajo. Este tipo de irregularidades constituye una falta al Código Sustantivo del Trabajo y puede ser sancionada. Además, puede solicitar la asesoría de un abogado laboral o acudir a las casas de justicia que prestan servicios gratuitos de orientación legal.
Conocer sus derechos como trabajador es fundamental para asegurar una relación laboral justa y en cumplimiento con la normativa vigente. Trabajar en un día tan significativo como el 1.º de mayo no solo representa un esfuerzo adicional, sino que también debe ser valorado con la compensación que establece la ley.