Independiente Medellín argumentó su ausencia en el partido en Montería con más de 10 puntos que tuvieron esta respuesta oficial.
Lo que presentó el DIM de manera oficial fue expuesto en la Resolución publicada por Dimayor. Allí se concluye que el Poderoso es sancionado con derrota por retirada o renuncia y multa de veinte millones de pesos ($20.000.000) por incurrir en la infracción contenida en el literal l) del artículo 83 del CDU de la FCF.
Los argumentos del DIM ante Dimayor
– “La justa causa para la no presentación en el partido estaba acreditada en el sentido que el día del partido y los días previos, en el lugar donde está ubicado el estadio Jaraguay de la ciudad de Montería, transcurría un paro armado de la organización criminal el “Clan del Golfo”, en el cual la Jurisdicción Especial para la Paz (“JEP”) reportó un hostigamiento cada 20 minutos”.
– “Que en el marco del paro armado se produjeron tentativas de homicidio, vías bloqueadas, homicidios selectivos y cese de actividades de transporte. Expresa que dicha información no proviene de rumores, sino que son hechos comprobables reportados por los medios de comunicación más importantes del país y por la propia JEP”.
– “Que derivado de lo anterior, los jugadores y el cuerpo técnico del DIM manifestaron su preocupación y no se encontraban dispuestos a viajar a uno de los epicentros del paro armado, por considerar que se estarían desplazando a una zona de guerra. Lo anterior aunado al hecho que conforme a la Constitución y el Código Sustantivo del Trabajo, el DIM tenía la obligación de proteger la vida y la salud de sus empleados”.
– “Que incluso, dada la gravedad de la situación, la empresa que iba a prestarles el servicio de transporte terrestre, se negó a trasladarlos a la ciudad de Montería, dada la quema de vehículos. Adicionalmente, un jugador del plantel Jaguares también había expresado imposibilidad de ingresar a la ciudad desde su municipio natal, dada la quema de vehículos y amenazas proferidas”.
– “Que los propios jugadores del club DIM, en conversaciones informales con jugadores de Jaguares F.C., habían indicado que éstos estaban preocupados por la situación que se estaba presentando, manifestando temor por su vida, al ser obligados a jugar un partido de fútbol en una zona considerada como zona de guerra”.
– “Que de acuerdo al artículo 53 de la Liga BetPlay DIMAYOR 2022 el DIM tenía la obligación de desplazarse a la ciudad de Montería el día anterior a la celebración del partido, razón por la cual, siendo claro que no pudo arribar a la ciudad de Montería el viernes 06 de mayo, existía una imposibilidad reglamentaria para presentarse en el encuentro deportivo. Lo anterior en concordancia con el hecho que para el día viernes 06 de mayo la DIMAYOR no había manifestado nada en el sentido de garantizar el traslado del DIM de la ciudad de Medellín a la ciudad de Montería por vía aérea, ni en los traslados terrestres al hotel y al estadio”.
– “Que conforme a lo indicado, era claro que la DIMAYOR únicamente el mismo día del partido exhibió las cartas suscritas por el Alcalde de Montería y un Coronel de la Policía Nacional, razón por la cual se presentaron garantías y se facilitaron las condiciones solo cuatro (4) horas antes del inicio del partido”.
– “Que el DIM agradecía y reconocía la valentía y excelente trabajo del Ejército Nacional y la Policía Nacional, pero no podía pasar por alto la situación de orden público derivada del paro armado conforme a los diferentes reportes existentes en diferentes medios de comunicación”.
– “Que tal fue la magnitud de la situación que: (i) La Federación Colombiana de Fútbol aplazó un partido de la Supercopa Juvenil 2022 que se desarrollaría el día domingo 08 de mayo de 2022 en ese estadio, (ii) Win Sports anunció de manera pública que no transmitiría el partido con el fin de no poner en peligro a sus empleados y, (iii) La Comisión Nacional del Servicio aplazó la aplicación de pruebas escritas en el proceso de selección Nación 3, programadas en 08 de mayo de 2022 en todas las ciudades entre las cuales se incluía Montería”.
– “Que en línea con lo anteriormente indicado, la DIMAYOR en otras ocasiones había aplazado partidos como fue el caso del disputado entre Cortuluá y Fortaleza, debido a problemas de orden público con ocasión de diferentes manifestaciones y, el partido entre Patriotas Boyacá y Boyacá Chicó, debido a que la unidad móvil del VAR tuvo dificultades para su llegada a la ciudad de Tunja”
– “Que así mismo, en virtud de la gravedad de la situación la DIMAYOR le propuso a Jaguares que el partido se disputara en otra ciudad, situación que no fue aceptada por dicho club, siendo que tal consentimiento no era necesario de conformidad con la facultad del Presidente de la DIMAYOR contenida en el artículo 58 de los estatutos de la DIMAYOR”.
– “Que el DIM solicitó el aplazamiento del partido una vez dimensionada la gravedad y peligrosidad de la realización del partido, pero la respuesta, en dos ocasiones, llegó solo horas antes del momento en el cual estaba programado el encuentro. Aunado a lo descrito, se tiene que no hubo presencia de espectadores en el estadio y, el estadio se encontraba totalmente militarizado. Sobre este particular estima que el hecho de contar con presencia de militares al interior de un estadio de fútbol es la demostración más clara y desafortunada de la inexistencia de condiciones para la realización de un partido, por lo que la justa causa se encuentra debidamente acreditada, sin que se advierta la existencia de una justificación para forzar al club a asumir un riesgo como el expuesto”.
– “Que no es viable que el Comité adopte una decisión que le dé al club Jaguares una ventaja deportiva injustificada en la lucha por el descenso, en desmedro de otros clubes, siendo claro además que el no contar con la herramienta VAR ha sido una causal bajo la cual la administración de la DIMAYOR ha reprogramado partidos en otras condiciones”.
– “Que conforme a todo lo expresado, solicitaba que se archivara la investigación disciplinaria al existir una justa causa debidamente fundamentada y motivada y, en su lugar, se instara a la administración de la DIMAYOR para reprogramar el referido partido”.
Respuesta del Comité Disciplinario
“Dado que (i) Las facultades del Comité no comprenden el ámbito solicitado por el DIM, pues reglamentaria y estatutariamente la competencia para estos fines reposa en la Presidencia de la DIMAYOR y esta autoridad emitió una decisión que goza de legalidad hasta tanto una autoridad competente no la controvierta y, (ii) En todo caso este Comité advierte que las garantías de seguridad se dieron para el indicado partido; este Comité estima que el club DIM debía presentarse en el estadio Jaraguay para disputar el partido por la fecha 19ª de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022, en la fecha y hora dispuestas por la Presidencia de la DIMAYOR”.