Trabajar desde casa parecía, para muchos, una fórmula sencilla: menos desplazamientos, más flexibilidad y una rutina lejos de la oficina. Pero detrás del auge del teletrabajo también surgió una discusión que terminó llegando hasta el Consejo de Estado: ¿quién debe asumir los gastos del internet, la energía y los equipos que se usan para trabajar?
La respuesta del alto tribunal dejó una conclusión clara. Aunque el trabajador pueda poner sus propias herramientas, la empresa no queda liberada de compensar esos costos.
El Consejo de Estado dejó firme pagos para teletrabajadores
La decisión surgió luego de una demanda contra apartes del Decreto 1227 de 2022, norma que permite que empleador y trabajador lleguen a acuerdos sobre el uso de equipos personales y servicios en el desarrollo del teletrabajo.
Un ciudadano alegó que esa posibilidad trasladaba al trabajador obligaciones que, según la ley, deberían recaer exclusivamente sobre la empresa.
Sin embargo, el Consejo de Estado mantuvo vigente la norma y señaló que esos acuerdos sí son válidos, siempre que exista una compensación económica para el trabajador.
La ley obliga a reconocer gastos del trabajo en casa
La base de esta discusión está en la Ley 1221 de 2008, que regula el teletrabajo en Colombia y establece obligaciones concretas para los empleadores.
La norma indica que las empresas deben garantizar:
- Equipos de trabajo
- Mantenimiento de herramientas
- Conexiones necesarias
- Programas requeridos
- Valor de la energía
- Gastos derivados de desplazamientos ordenados por la empresa
No obstante, el decreto posterior abrió la puerta para que el trabajador use sus propios equipos o internet, siempre bajo acuerdo entre ambas partes.
Los pagos obligatorios que deben recibir quienes trabajan desde casa
El punto central del fallo es que el uso de herramientas propias no puede convertirse en una carga gratuita para el trabajador.
Por eso, cuando el empleado utiliza sus recursos personales para desarrollar sus funciones, tiene derecho a pagos obligatorios acordados con la empresa.
Entre ellos aparecen:
- Compensación por servicios públicos, incluyendo internet, energía y telefonía
- Pago por el uso de herramientas propias, como computadores o equipos personales
Según el Consejo de Estado, estas compensaciones no eliminan la obligación del empleador, sino que la adaptan a las nuevas dinámicas laborales.
Lo que cambia para miles de trabajadores en Colombia
La decisión refuerza una idea que ha tomado fuerza con el crecimiento del trabajo remoto: el hecho de no ir a una oficina no significa que el trabajador deba asumir todos los costos de operar desde casa.
El alto tribunal insistió en que cualquier acuerdo debe incluir un auxilio o compensación pactada entre ambas partes. De lo contrario, el empleador podría incumplir las obligaciones previstas en la ley.
En otras palabras, el computador, el internet y la energía que hacen posible el teletrabajo sí tienen un costo… y la legislación colombiana reconoce que ese gasto no puede recaer únicamente sobre el trabajador.




