En Colombia, la prima de servicios de mitad de año representa un alivio económico importante para muchas familias. Sin embargo, no todos los trabajadores están cobijados por esta prestación social. Aunque tengas un ingreso mensual constante o firmaste contrato recientemente, el tipo de vínculo que tengas con tu empleador puede marcar la diferencia.
Esta situación afecta especialmente a jóvenes trabajadores de las generaciones millennial y Z, que cada vez más acceden al mercado laboral a través de formas de contratación distintas al empleo tradicional. Te explicamos quiénes no reciben la prima de junio en 2025 y por qué no debes dar por hecho ese pago si no conoces bien tu contrato.
Qué es la prima de junio y quiénes sí la reciben en Colombia
La prima de servicios está establecida en el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Es una prestación social que corresponde a 15 días de salario por cada semestre laborado y se paga dos veces al año: en junio y en diciembre.
Este pago aplica únicamente para trabajadores que tienen un contrato laboral vigente, ya sea a término fijo o indefinido, tanto en el sector público como en el privado. El requisito esencial es la existencia de una relación laboral formal entre empleador y empleado.
Quiénes quedan por fuera del beneficio de la prima en junio de 2025
Aunque muchas personas asumen que recibirán la prima automáticamente, lo cierto es que hay situaciones contractuales que legalmente no generan esta obligación para el empleador. Estos son los perfiles más comunes de trabajadores que no tienen derecho a la prima de junio:
Trabajadores independientes: Las personas que trabajan por cuenta propia, sin un contrato laboral formal, no tienen derecho a esta prestación. Son responsables de su seguridad social y su vínculo económico no depende de un empleador.
Contrato por prestación de servicios: Es una de las formas de contratación más frecuentes en el país, sobre todo en jóvenes que inician su carrera. No existe subordinación laboral ni vínculo directo con la empresa, por lo tanto, no hay derecho a prima ni a ninguna otra prestación social.
Salario integral: Quienes reciben salario integral tampoco tienen prima separada, ya que en ese tipo de pago mensual se incluyen las prestaciones sociales, recargos y beneficios legales. Para 2025, este salario debe ser al menos de 13 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Trabajadores con contrato por tiempo inferior a un mes: Si el vínculo laboral no supera los 30 días, no se acumula tiempo suficiente para generar la prima. Este caso aplica, por ejemplo, a trabajos temporales o de temporada.
Aprendices y practicantes: Los contratos de aprendizaje no constituyen una relación laboral, sino una etapa de formación. Por eso, quienes se encuentren en práctica profesional, técnica o tecnológica no reciben prima de servicios.
¿Cuándo se paga la prima en Colombia y cómo se calcula?
Según la ley, la prima de junio debe ser pagada como fecha límite el 30 de junio y su valor se determina con base en el salario del trabajador y los días efectivamente laborados durante el semestre.
Fórmula para calcular la prima: (Salario mensual + auxilio de transporte) × días trabajados ÷ 360
Ejemplo: Supongamos que Laura gana $1.400.000 mensuales y recibe auxilio de transporte de $162.000. Ingresó a la empresa el 1 de marzo y trabajó 122 días hasta el 30 de junio.
Cálculo: (1.400.000 + 162.000) × 122 ÷ 360 = $528.611
Ese sería el valor proporcional de la prima que recibiría, si su contrato es laboral.
Por qué es clave saber esto si eres joven y trabajas en Colombia
La realidad laboral de muchos jóvenes en Colombia está marcada por contratos flexibles, trabajo freelance o vínculos por prestación de servicios. Aunque pueden parecer buenas oportunidades iniciales, también traen consigo la ausencia de prestaciones como la prima, vacaciones pagas o cesantías.
Conocer si te corresponde o no la prima en junio no solo te ayuda a evitar expectativas erradas, sino que te permite tomar decisiones más informadas sobre tus condiciones laborales. Si este año estás vinculado bajo alguna de las modalidades que no generan derecho a prima, recuerda que no se trata de una omisión del empleador, sino de una norma legal que así lo establece.