Propietarios en Colombia pueden recuperar su casa si el inquilino no paga: así funciona

El trámite puede iniciarse cuando hay incumplimientos en el contrato de arriendo

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El proceso está contemplado en varias normas como la Ley 820 de 2003

En Colombia, los dueños de vivienda pueden recuperar su propiedad si el inquilino no paga o incumple las reglas. Este mecanismo se llama proceso de restitución de bien inmueble arrendado y está regulado por la ley. La herramienta permite exigir la entrega del inmueble de forma legal, sin necesidad de acudir directamente a los juzgados, gracias a una alternativa: la conciliación.

Según el Ministerio de Justicia y del Derecho, el propietario tiene derecho a pedir la restitución de su casa, apartamento o local si existen deudas en arriendo, servicios públicos, cuotas de administración o daños a la propiedad. El proceso también permite solicitar intereses, perjuicios y demás cobros pendientes. Todo puede resolverse por vía extrajudicial, si ambas partes acceden a dialogar.

Así se puede exigir la entrega del inmueble arrendado

El trámite puede iniciarse cuando hay incumplimientos en el contrato de arriendo, ya sea verbal o escrito. La solicitud se radica ante un centro de conciliación, que designa un conciliador para el caso. Esta persona será la encargada de citar a las partes a una audiencia formal. La ley permite hasta tres intentos de conciliación y exige que se respete el tiempo mínimo para notificar al inquilino, entre 8 y 10 días hábiles.

Durante el proceso, el arrendador debe presentar pruebas como facturas, fotografías, mensajes, copia del contrato o cualquier otro soporte que demuestre el incumplimiento.

Qué pasa si se llega o no a un acuerdo en la conciliación

Si hay conciliación, se firma un acta en la que se establecen las condiciones pactadas, como la fecha y hora de entrega del inmueble. Este documento tiene validez legal. Si el inquilino no cumple con lo acordado, el centro de conciliación puede emitir un oficio para que el juez ordene la restitución inmediata del bien, evitando que el proceso judicial comience desde cero.

En caso de que no se llegue a un acuerdo, también se deja constancia escrita en el acta, y el propietario podrá iniciar una demanda formal. Incluso si el inquilino no asiste a ninguna audiencia, el trámite puede continuar legalmente hasta lograr la entrega del inmueble.

La restitución está respaldada por varias leyes

El proceso está contemplado en varias normas como la Ley 820 de 2003, la Ley 640 de 2001, el Decreto 1818 de 1998 y la Ley 1564 de 2012. Todas permiten que el propietario recupere su propiedad siguiendo los canales establecidos y evitando acciones ilegales como el desalojo por cuenta propia, lo cual está penalizado.

El Ministerio de Justicia recalca que todo debe sustentarse con datos, fechas, pruebas y detalles del contrato. Esto agiliza el proceso y respalda la actuación del propietario ante cualquier eventualidad.

Tener respaldo legal es clave para recuperar el inmueble

Este mecanismo legal está diseñado para que los propietarios de vivienda en Colombia no queden desprotegidos frente a inquilinos que no cumplen. La conciliación ofrece una vía rápida y pacífica para resolver el problema, y si no hay acuerdo, la ley brinda herramientas para continuar el proceso de manera formal y efectiva.