Desde el 15 de julio de 2025, Colombia da un nuevo paso hacia la implementación total de la Ley 2101 de 2021, que reduce progresivamente la jornada laboral semanal sin afectar el salario de los trabajadores. En esta etapa, la jornada se ajusta de 46 a 44 horas por semana, con el objetivo de llegar a 42 horas en 2026.
Este cambio representa un avance en materia de bienestar laboral, pero no aplica para todos. Existen excepciones claras, contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo y otras disposiciones, que excluyen a ciertos empleados de esta medida. Así que hablemos de quiénes no verán reducida su jornada y por qué motivos.
Avanza la reducción de la jornada laboral en Colombia
La Ley 2101 de 2021 establece una disminución gradual de la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales. Este proceso comenzó en 2023 y cada año se recortan dos horas:
- En 2023: pasó a 47 horas semanales
- En 2024: se ajustó a 46 horas
- Desde el 15 de julio de 2025: será de 44 horas
Este cambio aplica a la mayoría de los trabajadores bajo contrato laboral en el país, sin implicar reducción salarial ni alteración de sus condiciones contractuales. Sin embargo, la normativa aclara que hay grupos laborales que no están cobijados por esta reducción.
¿Quiénes no tendrán la reducción a 44 horas semanales en la jornada laboral en Colombia?
El Ministerio de Trabajo y la legislación laboral colombiana señalan claramente quiénes no se beneficiarán con la reducción de la jornada. Estas son las principales excepciones:
Cargos de dirección, confianza o manejo
Los empleados con funciones de dirección, de confianza o de manejo están excluidos del límite legal de jornada laboral. Su vinculación contempla un nivel de responsabilidad y autonomía que implica flexibilidad horaria. Por tanto, no están obligados a seguir la jornada máxima legal establecida.
Empleadas y empleados del servicio doméstico
Ya sea en el campo o en zonas urbanas, quienes trabajan en el servicio doméstico no están incluidos automáticamente en la reducción de jornada. Aunque tienen derechos laborales reconocidos, su jornada depende de condiciones particulares que han sido interpretadas por la Corte Constitucional y no están regidas por el esquema de reducción de horas.
Labores discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia
Cuando estas labores son realizadas por personas que residen en el lugar de trabajo, no se aplica la reducción de jornada. La ley clasifica este tipo de trabajo como especial, debido a la naturaleza no continua de las actividades que se desarrollan.
Excepciones por tipo de actividad: trabajos de alto riesgo
Otro grupo excluido son los empleados que realizan labores insalubres o peligrosas. En estos casos, el Gobierno puede definir jornadas distintas, con base en dictámenes técnicos y sanitarios. Estas actividades, por su impacto en la salud y seguridad, están reguladas por normativas adicionales.
Según el Decreto 2090 de 2003, se consideran actividades de alto riesgo:
- Minería subterránea (trabajos en socavones o subterráneos)
- Exposición a altas temperaturas, superiores a los límites permisibles
- Manipulación de sustancias cancerígenas o exposición a radiaciones ionizantes
- Controladores de tránsito aéreo de la Aeronáutica Civil
- Bomberos que actúan en operaciones de extinción de incendios
- Funcionarios del INPEC dedicados a la custodia y vigilancia de internos en centros penitenciarios
Estos trabajadores no están cobijados por la reducción general a 44 horas, ya que su jornada puede ser regulada de forma diferente por el Gobierno, dependiendo de las condiciones de riesgo de sus actividades.
¿Por qué no aplica la reducción a estos empleados?
La exclusión tiene una base legal y funcional. Los cargos de dirección o manejo requieren disponibilidad y responsabilidad extendida, por lo que no están sujetos a una jornada limitada. En cuanto a las labores intermitentes o de vigilancia, la ley considera que su dinámica no se ajusta a la jornada tradicional. Lo mismo ocurre con actividades de alto riesgo, que requieren evaluaciones técnicas específicas.
Estas excepciones buscan mantener la operatividad de sectores clave y proteger tanto la productividad como la salud de los trabajadores en áreas donde las condiciones laborales no son comparables con las de un empleo estándar de oficina o planta.
Lo que viene en 2026 con la jornada laboral en Colombia
El ajuste a 44 horas es la penúltima etapa de implementación de la Ley 2101. El próximo año, en julio de 2026, la jornada laboral en Colombia bajará a 42 horas semanales, completando el proceso de transición. Para quienes sí están cobijados por la ley, este cambio implica la posibilidad de reorganizar los tiempos laborales sin que ello afecte sus ingresos.
Los empleadores deben estar preparados para este nuevo esquema y los trabajadores deben conocer sus derechos y condiciones. Quienes estén en cargos excluidos deberán seguir cumpliendo con sus horarios actuales, salvo que el Gobierno disponga medidas especiales por el tipo de actividad que realizan.