Prohíben el acceso a estadios por 3 años al “hincha” de Atlético Nacional que golpeó a fanático de Santa Fe

Otra de las confirmaciones que hizo el Comité Disciplinario del Campeonato de Fútbol Profesional a través de la Resolución No. 032 de 2021 tiene que ver con Julián Mateo Molina Fonseca, espectador que estuvo en El Campín durante el entre Santa Fe y Atlético Nacional de la Fecha 3 en la Liga BetPlay II-2021.

Luego de observar las imágenes de lo sucedido aquel día en una de las tribunas del escenario en Bogotá, llegó la decisión de “sancionarlo con prohibición de acceso a los estadios por tres (3) años”.

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“En las imágenes se puede observar cómo una persona, que posteriormente fue identificada por la Fiscalía General de la Nación como Julián Mateo Molina Fonseca, golpea repetidamente a una persona que se puede identificar como seguidor del club Independiente Santa Fe. El Comité rechaza enfáticamente conductas como las desplegadas por el señor Molina Fonseca a quien además, se le formuló imputación por el delito de homicidio en modalidad de tentativa. Es necesario erradicar la violencia en el fútbol y fomentar el disfrute del espectáculo en paz, situación que demanda que  las  autoridades  públicas  y  privadas,  ejerzan  sus  facultades  jurisdiccionales  y  disciplinarias  para imponer sanciones ejemplares”, es lo primero que dicen al respecto.

Y se agrega: “Como se puede observar, la conducta se encuentra vinculada a un concurso entre diferentes infracciones tipificadas en el CDU de la FCF, en los términos del artículo 49 de este código. No obstante, el Comité nota que la sanción a imponer resulta irrisoria a la luz de la conducta investigada, la cual en materia penal ha sido tipificada provisionalmente como homicidio en modalidad de tentativa, siendo una conducta de suma gravedad  en  el  ordenamiento jurídico colombiano, sin que exista una respuesta equiparable desde el ámbito disciplinario establecido por la Federación Colombiana de Fútbol. Por esta razón, se acude a la  facultad prevista en el artículo 41 del CDU de la FCF”.

De ahí se concluye la sanción: “En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 41 del CDU de la FCF, atendiendo a la proporcionalidad de cara a la grave conducta desplegada y a la afectación a la integridad personal de otro hincha, así como un irrespeto a su vida, este  Comité sancionará al señor Julián  Mateo  Molina Fonseca con una prohibición de acceso a los estadios por tres (3) años.

Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité”.

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