La sanción para Atlético Nacional y las fechas de suspensión a sus partidos como local


A través de la Resolución No. 032 de 2021, el Comité Disciplinario decidió sancionar a Atlético Nacional por los hechos ocurridos en un sector de El Campín en el reciente partido del cuadro verdolaga ante Santa Fe.

Ese día, recordemos, hubo desmanes en una tribuna. Asistentes al escenario vestidos con prendas alusivas a Atlético Nacional provocaron buena parte de ellos y por ende el partido estuvo detenido por varios minutos. Los actos de violencia que se evidenciaron aquel día ahora tienen sus consecuencias para el par de clubes. En el caso del cuadro verdolaga la decisión afectará sus presentaciones en el estadio Atanasio Girardot.

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La Resolución dice: “Atlético  Nacional  S.A. sancionado con tres (3) fechas de suspensión total de la plaza en la que oficie como local, y una multa de nueve millones novecientos noventa y tres mil setecientos ochenta y seis pesos ($9.993.786) por conducta incorrecta de sus seguidores en el partido disputado por la 3a fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021, de conformidad con lo establecido en el numeral segundo del artículo 84 del Código Disciplinario Único de la FCF”.

Después de evaluar lo sucedido aquel día en El Campín en el que Atlético Nacional ganó el partido con gol de Baldomero Perlaza y de la respuesta que surgió de parte del club antioqueño, se consideró:

“1- El numeral 2 del artículo 84 del CDU de la FCF atribuye responsabilidad a los clubes que hagan las  veces  de  visitante  por  la  conducta  impropia  de  los  espectadores  considerados  como sus seguidores.

2- En ese sentido, para el Comité es claro que el club visitante no tiene una injerencia directa en el diseño de las medidas  de  seguridad  propias de un partido de fútbol en la cualel principal responsable  es  el organizador del evento. No obstante, el equipo visitante, al tener una responsabilidad que le es atribuida por el CDU de la FCF, tiene un deber de diligencia frente a la conducta que desplieguen los aficionados que se identifiquen como sus seguidores.

3-Del informe del Comisario de Campo y del acta del PMU se determina que espectadores que se pueden identificar como seguidores de Atlético Nacional iniciaron una confrontación contra hinchas del club Independiente Santa Fe, causando enfrentamientos de suma gravedad para el desarrollo del encuentro deportivo.

4- En ese sentido, del escrito presentado por Atlético Nacional no observa el Comité un cumplimiento del mínimo de diligencia exigido al club, bajo el entendido que tiene una responsabilidad atribuida en un cuerpo normativo de orden disciplinario. Es esencial que los clubes que ofician en calidad de visitante efectúen las recomendaciones relativas a su hinchada y  seguidores,  más  allá  del  hecho  de  si  esté  bajo  su  control  efectivo  que  tales  medidas  sean aplicadas o no por el organizador del evento.

5- No obstante, tales recomendaciones no se verifican en el caso concreto, a pesar de que el club Atlético Nacional acudió al encuentro deportivo con su oficial de seguridad.

6- Establecida la responsabilidad de Atlético Nacional en los términos del numeral 2 del artículo 84 del CDU de la FCF, corresponde  establecer la dosificación de la sanción  conforme a  las infracciones que  tuvieron lugar, que para el caso de los seguidores de Atlético  Nacional,  se adscribe a la descripción del numeral 6 del artículo 84 en los siguientes términos: “6. En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la  conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios  mínimos  mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los dañoscausados.

7- En ese sentido, atendiendo a la gravedad de los hechos que tuvieron lugar, el Comité impondrá una suspensión de la plaza en la cual oficia como local Atlético Nacional S.A., por un total de 3 fechas y una multa de 11 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité y de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR”.

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