DIARIO MARCA

¿Por qué se habla de una posible sanción de 3 años a Daniel Cataño?


Así fue la sanción para Alejandro Montenegro, la persona que lo agredió. ¿Y sería igual para Daniel Cataño? “La norma es clara y no distingue entre jugador o ciudadano”.

Es lo que ha dicho Milton Restrepo, secretario de gobierno de Ibagué, en entrevista en El Alargue (Caracol Radio). Lo suyo, claro, es una exposición sobre los hechos y decisiones del momento, todavía siendo algo extraoficial. El caso de Daniel Cataño se mantiene en investigación.

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La exposición de Milton Restrepo sobre el caso Daniel Cataño

Para empezar en la entrevista radial, recordó que él es segunda instancia en un proceso administrativo-sancionatorio de acuerdo a la Ley 1445 del 2011. A partir de ahí, habló de estos puntos:

– “El primer antecedente es que existió, de público conocimiento, unos hechos en la ciudad de Ibagué en el partido Tolima-Millonarios, donde un hincha de Deportes Tolima, Alejandro Montenegro, agredió a un jugador de Millonarios y donde, efectivamente, el día de hoy (lunes), independientemente de la responsabilidad penal, independiente del proceso que llevó el Fiscal, la administración municipal, a través de la circunscripción de Policía, que pertenece a la dirección de justicia, sancionó al señor Alejandro Montenegro, con una sanción de multa a favor del Ministerio del Deporte de 23 millones de pesos y la prohibición del ingreso al estadio Manuel Murillo Toro durante tres años, por la agresión a un jugador de Millonarios. En ese primer escenario me puedo pronunciar, porque ya efectivamente no se apeló y sin duda quedó en firme la sanción”.

– “No solo fue la agresión del hincha, sino también la respuesta de un jugador de Millonarios, donde siendo figura pública y donde hay también un mayor grado de responsabilidad ética, responde a la agresión causando una lesión también al hincha que lo agrede y que sin duda a la luz de la norma citada, la Ley 1445 del 2011 en su artículo 15, literalmente faculta los procedimientos de inspección, vigilancia y control, y en los procesos de responsabilidad, vigilancia, control y prevención en materia de seguridad y convivencia del deporte profesional en su artículo 15, que es muy claro donde dice incitación a la agresión físico-verbal, habla de que sin perjuicio a la ley penal, que es una discusión totalmente diferente, dicen que dentro de un espectáculo deportivo, el estadio, la cancha, la tribuna o en torneo a este, con ocasión del evento deportivo incite o cometa actos de agresión físico o verbal sobre otra persona, dice que será sancionado con una multa y con la prohibición de ingresar a escenarios deportivos”.

– “Dice literalmente agresión física, la multa será entre 20 y 100 salarios mínimos legales vigentes, y la prohibición de ingresar a escenarios deportivos por un periodo entre tres y cinco años. La norma es clara no distingue entre jugador o ciudadano, sencillamente que se produzca una agresión física o verbal al interior o durante un espectáculo deportivo”.

Por ahora Daniel Cataño ha sido llamado a descargos por parte de la administración municipal en Ibagué. Allí están determinando si su proceder se adecua a la sanción que trae el artículo 15 de la mencionada Ley y si da facultad para que en primera instancia el inspector de Policía imponga una multa y una sanción pertinente como el no ingreso a los escenarios deportivos.

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