La pensión de viudedad ha sido durante años un respaldo esencial para quienes han perdido a su cónyuge o pareja de hecho. Sin embargo, miles de personas podrían perder este derecho en 2025 si no cumplen con las condiciones que exige la ley. Aunque esta prestación es generalmente vitalicia, existen situaciones específicas que pueden llevar a su extinción inmediata.
¿En qué casos se puede perder la pensión de viudedad?
La normativa contempla varias causas por las que un beneficiario puede quedar excluido del subsidio:
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Contraer matrimonio o registrar una nueva pareja de hecho, salvo que la pensión represente al menos el 75% de los ingresos anuales del beneficiario.
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Fallecimiento del titular de la pensión.
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Determinar que el fallecimiento del causante no se produjo bajo las condiciones inicialmente reportadas.
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Ser condenado por la muerte del causante, especialmente si hay sentencia firme por homicidio o lesiones dolosas, con algunas excepciones por reconciliación.
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Si existen beneficiarios de pensión de orfandad, estos podrían recibir un incremento en su asignación cuando se extingue la pensión de viudedad.
Requisitos clave para mantener la pensión de viudedad
Para conservar el derecho a esta prestación económica, se deben cumplir varios requisitos establecidos por la legislación actual:
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El fallecido debe haber cotizado al menos 500 días al sistema general en los últimos cinco años, salvo en caso de accidente o enfermedad profesional.
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Existencia de un vínculo legal con el fallecido: matrimonio, pareja de hecho registrada, o separación/divorcio con pensión compensatoria vigente al momento del fallecimiento.
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Acreditación de una convivencia mínima de cinco años, con inscripción en el padrón municipal durante al menos dos años y relación formalizada ante notario por igual periodo.
¿Qué pasa si el beneficiario forma una nueva pareja?
En ciertos casos, el beneficiario puede seguir recibiendo la pensión de viudedad pese a iniciar una nueva relación. Para ello, la ayuda debe representar al menos el 75% de sus ingresos anuales y el nuevo núcleo familiar no puede superar el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Reformas y duración según la edad del cónyuge
La duración de la pensión también varía según el tipo de vínculo y la edad del sobreviviente:
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Vitalicia: para cónyuges permanentes con más de 30 años.
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Temporal: para menores de 30 sin hijos con el fallecido, con un tope de 20 años.
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Compartida: cuando hay más de un beneficiario reconocido legalmente.
En caso de que el fallecido tenga cónyuge, compañero(a) permanente e hijos, la pensión se reparte: la mitad para el cónyuge o compañero(a) y la otra mitad para los hijos, en partes iguales. Si no hay hijos, el total es para la pareja.
¿Y qué pasa con las amas de casa?
Si bien las amas de casa no cotizan formalmente, pueden acceder a la pensión de sobrevivencia si cumplían con los requisitos de convivencia legal con el fallecido, y este estaba afiliado a un fondo público o privado. En Colombia, los derechos siguen rigiéndose bajo la Ley 100 de 1993 y su reforma (Ley 797 de 2003), incluso con la entrada en vigencia de la reforma pensional este año.
Atención: el Ministerio del Trabajo advierte sobre desinformación
El Gobierno ha reiterado que la pensión de sobrevivientes no desaparece con la nueva reforma. No obstante, sí se intensifican los controles sobre los requisitos y causas de extinción del derecho.
Por eso, es clave que los beneficiarios consulten directamente con los canales oficiales de la Seguridad Social o su fondo de pensiones, para confirmar que cumplen con todos los requisitos y evitar sorpresas que los dejen sin este importante ingreso mensual.