Liga BetPlay: ¡Durísima sanción para Fernando Salazar por su accionar en la cabina del VAR!


Fernando Salazar, el máximo accionista de Águilas Doradas, fue sancionado por el Comité Disciplinario del Campeonato por lo que hizo en la cabina del VAR tras el partido ante Once Caldas.

Eso fue en la Fecha 3. El juego terminó 1-1 y en una de sus acciones, Salazar mostró su molestia. La descripción que se hace en la Resolución No. 003 del 2022 en la Dimayor, detalla lo sucedido y es la razón por la que hoy en día el directivo recibió una importantísima sanción y suspensión.

Lo que hizo Fernando Salazar y la sanción

Así se detalla en la resolución: “Fernando Salazar, persona con influencia manifiesta en el club Talento Dorado S.A. (“Talento Dorado”), sancionado con siete (7) fechas de suspensión y multa de siete millones de pesos ($7.000.000) por incurrir en las infracciones contenidas en los numerales 2 y 5 del artículo 60, el artículo 61,el literal b) del artículo 64 y el numeral 1 del artículo 73 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPlay.

Analizado el acervo probatorio y la declaración en el curso de la audiencia conferida, este Comité considera:

  1. Conforme a lo manifestado por los oficiales de partido se desprende que el investigado ingresó a la cabina en donde se encontraban las personas designadas para atender el VAR en el referido partido, profiriendo palabras desobligantes en su contra, visiblemente contrariado con quienes allí se encontraban.
  2. Es de resaltar que al interior de los informes se detalla que posiblemente se produjo el daño de un aire acondicionado al interior de la cabina, como consecuencia de la conducta.
  3. Sobre estas consideraciones, atendiendo a los presupuestos de la presunción de veracidad de los informes de los oficiales de partido contenida en el artículo 159 del CDU de la FCF, además de las imágenes obtenidas este Comité estima que se encuentra tres disposiciones infringidas con la conducta:
  • El numeral 2 del artículo 60del CDU dela FCF, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 61 del CDU de la FCF, dado que  en las reglas de  juego expedidas por la IFAB proscriben que una persona no autorizada ingrese a la cabina del VAR.
  • El literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF, que establece como conducta incorrecta frente a oficial de partido el irrespeto mediante gestos, ademanes, injurias, amenazas o provocaciones.
  • El numeral 1 del artículo 73 del CDU de la  FCF con respecto a  ocasiones daños de manera deliberada en objetos relacionados con el desarrollo del espectáculo deportivo, en grado de tentativa en los términos del artículo 13 del CDU de la FCF.
  1. Es de resaltar que las personas designadas para ejercer funciones adscritas al VAR se encuentran bajo el ámbito comprendido como oficial de partido, en los términos del literal q) de las definiciones del CDU de la FCF.
  2. En ese orden de ideas, el artículo 49 del CDU de la FCF establece las reglas para el concurso de infracciones, situación que se presenta en el caso tratado por el Comité. Bajo esta disposición, en los eventos en los que concurren infracciones, como es el caso presente, la autoridad puede incrementar la sanción, siempre y cuando este incremento no supere la mitad del máximo previsto para la sanción de mayor gravedad. Por esta razón, se advierte en primera instancia que la infracción contenida en el numeral 2 del artículo 60 del CDU de la FCF, prevé conforme al numeral 5 de este artículo una fecha  de suspensión. Para el literal b) del artículo 64 una suspensión que oscila entre las 3 y las 6 fechas y finalmente, el numeral 1 del artículo 73 dispone de una suspensión entre 1 y 3 fechas. De esta manera, la sanción a imponer oscila entre las tres (3) y las nueve (9) fechas de suspensión.
  3. Este Comité resalta que conforme al artículo 46 del CDU de la FCF, el investigado no presenta antecedentes en esta competencia (como lo dispone el artículo 48 del CDU de la FCF) y presentó las excusas con ocasión de la conducta, situaciones que se enmarcan en los literal a) y c) del citado artículo 46.
  4. Atendiendo a las reglas del artículo 49, este Comité impone el máximo previsto en la sanción de mayor gravedad e incrementa esta sanción en una (1) fecha, para un total de siete (7) fechas de suspensión. En consonancia con lo anterior, la sanción de multa corresponderá a siete(7)SMMLV.

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