Deportivo Cali, tras la agresión al juez de línea: 2 indagaciones y la sanción a Fabry Castro


Pronunciamiento oficial de DIMAYOR tras lo sucedido en el estadio Deportivo Cali durante el partido ante Atlético Nacional. ¿Habrá sanción? Por ahora está la de Fabry Castro.

Él fue expulsado en dicho juego. Empezando el segundo tiempo recibió tarjeta roja directa tras un golpe a Tatay Torres en la mitad del campo. Expulsión y ahora multa y suspensión. Esa es una de las decisiones comunicadas por Dimayor respecto a Deportivo Cali en esa jornada. Recordemos que fue agredido el juez de línea Richard Ortiz tras la sanción de un penalti a favor del visitante. Desde la tribuna le lanzaron un objeto que impactó en su rostro.

La sanción para Fabry Castro

El mediocampista deberá pagar una multa de $232.000 al ser “culpable de juego brusco grave”. Deberá pagar una fecha de suspensión, así que no estará disponible para disputar el partido de la 5ª fecha en la Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 (vs. Águilas Doradas). Volverá a estar habilitado para la siguiente jornada. También puede jugar en Copa.

Y las dos indagaciones para Deportivo Cali

Así se consigna en la Resolución 052 de 2023 en Dimayor:

– “En indagación. Asociación Deportivo Cali (“Cali”) por presuntamente incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4, 5 y 6 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2023, en contra del club Atlético Nacional S.A.

Numeral 1: Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.

Numeral 4: Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego.

Numeral 5: La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.

Numeral 6: En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados.

– “En indagación. Asociación Deportivo Cali (“Cali”) por presuntamente incurrir en la infracción descrita en el literal b) del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2023, en contra del club Atlético Nacional S.A”.

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