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Una mujer obligada a devolver más de 9.000 euros por cobrar indebidamente una pensión de viudedad durante años

La situación se originó tras el fallecimiento de su marido, con quien había contraído matrimonio en segundas nupcias

Pacote Sanz
22/07/2025 10:37
en Taalk
Una mujer obligada a devolver más de 9.000 euros por cobrar indebidamente una pensión de viudedad durante años

Una mujer obligada a devolver más de 9.000 euros por cobrar indebidamente una pensión de viudedad durante años

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En un llamativo caso que pone en el centro del debate los criterios de reparto de las pensiones de viudedad, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha obligado a una mujer a devolver exactamente 9.398,34 euros a la Seguridad Social. Esta cantidad corresponde al dinero que percibió en exceso al haber estado cobrando íntegramente una pensión de viudedad, mientras existía otra beneficiaria legítima.

La situación se originó tras el fallecimiento de su marido, con quien había contraído matrimonio en segundas nupcias. Inicialmente, la Seguridad Social le concedió sin objeción la pensión, y durante años cobró regularmente esta prestación. Sin embargo, el problema surgió cuando, en una sentencia de 2019, se reconoció a la primera esposa del difunto el derecho también a beneficiarse de esta pensión. Ante este nuevo escenario, la Seguridad Social recalculó las cantidades y concluyó que los pagos anteriores habían sido superiores a lo que legalmente correspondía.

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La Ley determina cómo repartir la pensión entre dos beneficiarias

El fundamento legal de esta decisión se encuentra en el artículo 220.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que cuando dos personas tienen derecho a cobrar una misma pensión de viudedad, esta se debe distribuir en proporción al tiempo que cada beneficiaria convivió con el fallecido. Por lo tanto, una vez determinado este derecho compartido, el organismo público tuvo que aplicar una reducción proporcional a lo que cada una debía recibir.

La afectada no aceptó la exigencia inicial de devolución planteada por la Seguridad Social y optó por presentar una reclamación formal. Esta fue rechazada, lo que la llevó a recurrir a los tribunales para defender su postura. No obstante, tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Burgos como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León respaldaron la posición de la Seguridad Social, confirmando así la obligación de devolver la cantidad cobrada indebidamente desde 2016 hasta 2019.

Un caso que podría repetirse

Según recoge el sitio Noticias trabajo,este tipo de conflictos podrían ser más comunes de lo que se piensa, especialmente en situaciones en las que hay varios matrimonios o parejas sucesivas del fallecido. Por ello, la sentencia subraya la importancia de que los beneficiarios tengan clara su situación desde el primer momento, así como la necesidad de la Seguridad Social de revisar detenidamente cada caso antes de asignar prestaciones completas.

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Casos similares podrían multiplicarse si no existe claridad sobre los derechos de las distintas parejas del beneficiario fallecido, un aspecto crucial que merece atención tanto de la administración como de los ciudadanos para evitar sorpresas desagradables años después.

Tags: España
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