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Patinetas eléctricas en la mira: nuevos requisitos obligatorios en Colombia

Nueva ley en Colombia cambia las reglas para quienes usan patinetas y bicicletas eléctricas

Redacción FBT
25/07/2025 09:00
en Taalk
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Estas son las condiciones que ahora debe cumplir con su patineta

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El presidente Gustavo Petro firmó la Ley 2486 de 2025, que establece un nuevo marco regulatorio en Colombia para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como las patinetas eléctricas y las bicicletas eléctricas. Con esta norma, el Gobierno busca fomentar su uso como opción de movilidad sostenible, pero bajo condiciones claras de operación, circulación y seguridad vial. La ley prohíbe invadir zonas peatonales o vías exclusivas del transporte público, y fija requisitos técnicos y normativos que ya son obligatorios en todo el país.

Requisitos para circular legalmente en patinetas eléctricas

Según la Ley 2486 de 2025, solo podrán circular los vehículos eléctricos livianos con potencia nominal igual o menor a 1.000W y diseñados para una sola persona. Estas son las principales condiciones:

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  • Edad mínima: Desde los 16 años. Menores entre 12 y 16 años solo en ciclo-infraestructura.
  • Uso individual: Prohibido transportar a otra persona, salvo excepciones reglamentadas.
  • Vías permitidas: No se permite circular por la Red Vial Nacional, aceras ni zonas peatonales. Solo se podrá usar ciclo-infraestructura o vías autorizadas.
  • Velocidades máximas: Hasta 25 km/h en ciclorrutas y hasta 40 km/h en vías generales.
  • Carril de circulación: En ausencia de ciclorruta, se debe usar el carril derecho, sin invadir carriles del transporte público.
  • Elementos obligatorios: Casco, prendas reflectivas entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m., luz blanca delantera y roja trasera.
  • Prohibiciones: No se puede adelantar por la derecha ni circular en estado de embriaguez o bajo sustancias psicoactivas.

El incumplimiento de estas normas podría generar multas de hasta seis salarios mínimos diarios y, en algunos casos, la inmovilización del vehículo.

No requieren matrícula, SOAT ni licencia

Una de las ventajas que trae esta ley en Colombia es que estos vehículos eléctricos livianos no necesitan:

  • Matrícula ante los organismos de tránsito
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
  • Licencia de conducción

Estas exenciones aplican si el vehículo no pesa más de 60 kilogramos (incluyendo batería) o no alcanza más de 40 km/h. Esto los diferencia de otras categorías vehiculares y busca facilitar el acceso ciudadano a alternativas de transporte más limpias y económicas.

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El Ministerio de Transporte deberá reglamentar detalles técnicos

En el plazo de un año tras la expedición de la ley, el Ministerio de Transporte tendrá que expedir reglamentaciones clave, entre ellas:

  • Definir las especificaciones técnicas para que un vehículo sea clasificado como eléctrico liviano.
  • Establecer las características que debe tener el casco obligatorio y las prendas reflectivas.
  • Establecer condiciones para la producción y disponibilidad de repuestos.

Asimismo, la Agencia Nacional de Seguridad Vial incluirá estos vehículos en sus estudios y campañas de concienciación, y se promoverá la adecuación de más ciclo-infraestructura y zonas de parqueo exclusivas.

Más seguridad y orden en la movilidad urbana del país

Esta nueva regulación busca responder a la necesidad de ordenar el uso de los vehículos eléctricos personales que cada vez ganan más espacio en las calles del país. Con la Ley 2486, se establecen derechos, pero también responsabilidades para los conductores, en un marco que promueve la movilidad urbana sostenible en Colombia y protege tanto a usuarios como a peatones.

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