Se acerca Semana Santa 2025 y muchas familias en Colombia hacen cuentas para poder disfrutar del puente festivo más largo del año. Con el jueves 17 y viernes 18 de abril como días santos, y el retorno laboral programado para el lunes 21, algunos trabajadores consideran la opción de solicitar un adelanto de la prima de junio para cubrir gastos de viaje, reuniones familiares o descanso fuera de casa.
Pero, ¿es legalmente posible pedir un adelanto de esta prestación? La respuesta depende de diversos factores, como el tipo de contrato del trabajador, las políticas internas de cada empresa y, en algunos casos, de los beneficios ofrecidos por fondos o cooperativas de empleados. Aquí le explicamos quiénes pueden acceder a esta alternativa y qué requisitos deben cumplir.
Políticas internas de empresas: lo primero que debe revisar al pensar en un adelanto de la prima en Colombia
La posibilidad de solicitar un adelanto de la prima legal de junio en Colombia no está prohibida por la ley, pero tampoco es una obligación para los empleadores. Es una decisión que queda sujeta a las normas internas de cada organización. Algunas empresas ofrecen este beneficio como una forma de apoyar a sus trabajadores en momentos de alta demanda económica, mientras que otras simplemente no lo contemplan dentro de su reglamento.
Por eso, lo recomendable es revisar el reglamento interno o comunicarse directamente con el área de talento humano. Allí podrá confirmar si la compañía contempla el adelanto de primas y bajo qué condiciones. En caso de ser aprobado, será la empresa la que defina los términos del anticipo: monto permitido, método de devolución y fechas de reembolso.
Fondo de empleados o cooperativas
Los trabajadores afiliados a un fondo de empleados o a una cooperativa tienen mayores posibilidades de acceder a un adelanto de su prima de junio. En estos casos, no se trata de una solicitud directa a la empresa, sino de una modalidad de crédito que funciona con base en el valor estimado de la prima.
Para acceder a este tipo de crédito, el afiliado debe cumplir con requisitos como tener una antigüedad mínima de dos meses en la cooperativa, estar al día con los aportes sociales y presentar cierta documentación (formulario de solicitud diligenciado, pagaré, carta de instrucciones, entre otros).
¿Quiénes tienen derecho a recibir la prima legal en Colombia?
Según la legislación laboral colombiana, específicamente el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima de servicios debe ser pagada en dos momentos del año: la primera mitad a más tardar el 30 de junio y la segunda, durante los primeros 20 días de diciembre. Esta prestación corresponde a 30 días de salario por año trabajado, y se liquida proporcionalmente si el empleado ha trabajado menos de un año.
Este derecho aplica a todos los trabajadores vinculados mediante un contrato de trabajo, sin importar si es a término fijo, indefinido o por obra o labor. Por tanto, si usted hace parte de este grupo, puede recibir la prima y, eventualmente, solicitar un adelanto si su empresa o fondo de empleados lo permite.
Adelantar la prima: una opción para aliviar el bolsillo en Semana Santa
Con el alza en los costos de viaje, alimentación y hospedaje durante Semana Santa, contar con un adelanto de la prima puede representar un alivio importante. Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que se trata de un anticipo de un ingreso futuro y que debe ser manejado con responsabilidad para evitar impactos en el presupuesto personal en los meses siguientes.