Prescripción de deudas en Colombia: el detalle que ahora cambia todo para quienes están en mora

Si tiene obligaciones pendientes, esto sobre la prescripción puede cambiar su panorama en Colombia

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La prescripción de deudas en Colombia tiene un detalle que muchos pasan por alto

Consejo de Estado pone claridad sobre una de las dudas más recurrentes entre contribuyentes en Colombia: el tiempo en que pueden prescribir las deudas por impuestos. En medio del aumento de la cartera morosa y la presión de entidades como la DIAN, este tema vuelve a cobrar relevancia.

Cada año, las cifras de obligaciones pendientes crecen, y con ellas, las inquietudes de quienes buscan entender si aún están obligados a pagar o si existe una salida legal frente a esos compromisos vencidos.

El plazo clave que define la prescripción de deudas

Según lo establecido en el Estatuto Tributario, y reiterado por el Consejo de Estado, la acción de cobro de obligaciones fiscales prescribe en cinco años.

Este plazo comienza a contarse desde el momento en que la deuda se vuelve legalmente exigible, es decir, cuando vence el tiempo que tenía el contribuyente para declarar o pagar el respectivo impuesto.

Este punto es fundamental, ya que marca el inicio del conteo para determinar si una obligación aún puede ser cobrada por la administración.

Cuándo se detiene ese conteo y vuelve a empezar

El término de prescripción no siempre avanza de forma continua. Existen situaciones en las que se interrumpe, lo que cambia completamente el panorama para los deudores.

Entre los eventos que detienen el conteo están la notificación de un mandamiento de pago, la firma de acuerdos de pago, procesos de concordato o la liquidación forzosa administrativa.

Cuando ocurre alguna de estas acciones, el tiempo deja de correr y, una vez finaliza el proceso, el conteo se reinicia desde cero.

Esto significa que muchas deudas que parecen cercanas a prescribir pueden extenderse por varios años más si la entidad activa mecanismos de cobro.

DIAN y entidades territoriales: cómo aplican esta regla

En el caso de la DIAN y entidades como la Alcaldía de Bogotá, la regla general también apunta a un periodo de cinco años para la prescripción de deudas tributarias.

Sin embargo, este plazo depende de que no exista una gestión activa de cobro. Si la administración inicia acciones formales dentro de ese tiempo, la posibilidad de prescripción se modifica.

Por ejemplo, obligaciones relacionadas con impuesto predial o impuesto vehicular podrían prescribir si no hubo actuaciones de cobro dentro del periodo establecido.

El impacto de la cartera vencida en Bogotá

El problema de las deudas no es menor. Según datos del Concejo de Bogotá, los montos prescritos en impuestos como el predial representan cifras cercanas al 53,9 % del presupuesto de inversión de la Secretaría Distrital de Seguridad para 2026.

En el caso del impuesto vehicular, la proporción también es significativa, alcanzando cerca del 44,3 % de ese mismo presupuesto.

Estas cifras reflejan cómo la falta de pago y la prescripción de obligaciones impactan directamente en la capacidad de inversión de la ciudad.

Lo que pueden hacer los contribuyentes en mora

Para quienes tienen deudas pendientes, conocer estos plazos es clave. Si han pasado más de cinco años sin que exista una acción de cobro, es posible solicitar la prescripción de la obligación.

Sin embargo, cada caso debe revisarse con detalle, verificando si hubo notificaciones o procesos que hayan interrumpido el término.

Más allá de la posibilidad de prescripción, el mensaje de las autoridades es claro: la recuperación de cartera es una prioridad. Por eso, entender las reglas permite tomar decisiones informadas, evitar sanciones y, en algunos casos, encontrar salidas legales frente a obligaciones vencidas.