A partir del 1 de julio de 2025 en Colombia comenzará a regir una medida aprobada en 2024 que plantea varios cambios sustanciales en la forma en que se otorgan y administran las pensiones en el país. Uno de los aspectos más relevantes de esta reforma es la creación del Fondo de Solidaridad Pensional, cuya función principal será brindar apoyo económico a personas mayores que, pese a cumplir la edad requerida, no lograron reunir los aportes necesarios para acceder a una pensión.
Además de establecer nuevos lineamientos sobre la cotización entre Colpensiones y los fondos privados, la normativa contempla un esquema de descuentos para ciertos pensionados con el fin de financiar ese fondo solidario. Sin embargo, no todos los pensionados se verán afectados por este descuento. A continuación, explicamos quiénes quedarán exentos y cómo funcionará el nuevo sistema.
Qué pensionados no tendrán descuento en su mesada desde julio de 2025
La ley que entra en vigor a partir del segundo semestre de 2025 establece una contribución obligatoria para los pensionados que reciben entre 10 y 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Estos aportes serán destinados a fortalecer el Fondo de Solidaridad Pensional, particularmente en su subcuenta de subsistencia, creada para garantizar una renta básica a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad.
Sin embargo, el grupo de pensionados que recibirá entre 1 y 9 SMMLV no tendrá ningún descuento en su mesada. Es decir, estos pensionados estarán completamente exentos de realizar aportes adicionales, ya que serán precisamente los beneficiarios de la ayuda que proporcionará el fondo solidario. Este segmento de la población, en su mayoría conformado por personas de ingresos medios y bajos, conservará el monto total de su mesada sin ningún tipo de reducción.
Cómo serán los aportes de quienes sí deben contribuir
Los pensionados con mesadas de entre 10 y 20 SMMLV deberán aportar un porcentaje de su ingreso mensual a la subcuenta de subsistencia. La normativa establece las siguientes tasas de contribución:
- Pensionados con ingresos de entre 10 y 11 SMMLV: 1% del total de su pensión.
- Entre 11 y 19 SMMLV: 2,5% adicional.
- Entre 19 y 20 SMMLV: 2,8%.
Adicionalmente, los trabajadores activos con ingresos superiores a 7 SMMLV también estarán obligados a realizar aportes al fondo. En este caso, quienes ganen entre 7 y 11 SMMLV contribuirán con un 1,8% sobre su Ingreso Base de Cotización, mientras que los que superen los 20 SMMLV deberán aportar un 3%.
Funcionamiento del nuevo sistema de cotización
Con la entrada en vigor de la reforma, el sistema pensional en Colombia funcionará bajo un modelo de pilares en el que Colpensiones y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) trabajarán de manera complementaria. Los primeros 2,3 SMMLV de cada trabajador se cotizarán en Colpensiones, mientras que el monto restante irá a una cuenta individual en una AFP.
Este modelo busca fortalecer la sostenibilidad del sistema y garantizar que más colombianos puedan acceder a una pensión digna, sin descuidar la equidad en el aporte según el nivel de ingreso. Así, los pensionados con mayores ingresos contribuirán al bienestar de quienes cuentan con menos recursos en su etapa de retiro.