La cesación de pagos se consolida como una salida viable para los colombianos con deudas impagables. Este mecanismo, promovido por el Ministerio de Justicia, permite a personas naturales reestructurar sus compromisos financieros con protección legal y sin el riesgo inmediato de perder sus bienes.
¿Qué es la cesación de pagos y cómo protege al deudor?
El proceso de cesación de pagos en Colombia consiste en una solicitud formal para renegociar las deudas cuando el deudor ya no puede cumplir con sus compromisos. Al iniciarlo, se suspenden embargos, demandas judiciales, cobros coactivos y hasta cortes de servicios públicos por mora. Esta figura legal aplica solo para personas naturales no comerciantes.
Durante este trámite, el deudor cuenta con una protección patrimonial temporal, lo que significa que ningún acreedor puede tomar acciones legales nuevas mientras se negocia el plan de pago.
Requisitos clave para acceder al proceso
Para iniciar el proceso, el deudor debe demostrar al menos una de las siguientes situaciones:
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Incumplimiento de pago en dos o más obligaciones con distintos acreedores durante más de 90 días.
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Tener dos procesos ejecutivos en curso por deudas vencidas.
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Que las obligaciones superen el 10 % del total del pasivo o el 50 %, según el procedimiento legal aplicable.
Este trámite puede realizarse en notarías, consultorios jurídicos o centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia.
Paso a paso para iniciar el trámite y sus beneficios
El procedimiento incluye la presentación de documentos clave: listado de acreedores, bienes, estados financieros, certificación de ingresos y una propuesta de pago realista. Si más del 60 % del capital adeudado acepta el acuerdo, un juez podrá homologarlo y hacerlo obligatorio.
Entre los beneficios que obtiene el deudor desde el inicio del trámite están:
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Suspensión de embargos y demandas.
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Prohibición de cortes de servicios públicos.
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Reestructuración de pagos por un plazo de hasta cinco años.
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Costos gratuitos o muy bajos en centros universitarios.
¿Qué ocurre si se logra un acuerdo de pago?
Una vez se aprueba el acuerdo, el deudor debe cumplir con los pagos en los plazos establecidos. Si no se logra el acuerdo, se puede pasar a una liquidación patrimonial ordenada, donde se venden los bienes para pagar a los acreedores.
Incluso si quedan deudas impagas, estas pueden convertirse en obligaciones naturales, es decir, ya no se podrán cobrar judicialmente.
Además, los reportes negativos en centrales de riesgo desaparecerán un año después de iniciada la liquidación, o de forma inmediata si el deudor cancela el saldo.