Muchas personas en Colombia enfrentan dificultades financieras que las llevan a incurrir en deudas, pero es clave entender que no todas las obligaciones impagas conducen a sanciones penales. En la mayoría de los casos, las deudas son gestionadas por la vía civil, donde lo que está en juego es el patrimonio, no la libertad. Sin embargo, existen excepciones que sí pueden generar cárcel y es fundamental conocerlas para no cruzar una línea legal delicada.
Los morosos que incumplen ciertos compromisos pueden enfrentar consecuencias más graves que un reporte en centrales de riesgo. El Código Penal colombiano y otras normativas vigentes contemplan penas privativas de la libertad para quienes evadan responsabilidades muy específicas, como la cuota alimentaria o el pago de impuestos cuando hay dolo comprobado. Explicamos cuáles son esas deudas y qué puede pasar si no se cumplen.
Deudas que no lo pueden llevar a prisión en Colombia
La regla general en Colombia es clara: según el artículo 28 de la Constitución Política, «en ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles». Esto quiere decir, a manera de ejemplo, que si usted deja de pagar una tarjeta de crédito, un préstamo personal o un arriendo, no va a la cárcel por esa causa. En estos casos, lo que podría enfrentar es un embargo de bienes, una demanda judicial o el reporte negativo en centrales de riesgo como Datacrédito.
Por lo tanto, si está atrasado en pagos con bancos, cooperativas, comercios o prestamistas particulares, el conflicto es de tipo civil y se resuelve con abogados, conciliaciones o decisiones judiciales sobre sus activos, no sobre su libertad.
La excepción que sí lleva a la cárcel: la cuota alimentaria
A diferencia de las deudas civiles o comerciales, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias sí constituye un delito penal en Colombia. Es decir, si una persona no paga la cuota de alimentos establecida para un hijo, padre, madre u otro beneficiario bajo su responsabilidad legal, puede ir a prisión.
Esta falta se conoce como inexcusabilidad en el cumplimiento de obligaciones alimentarias y está contemplada en el Código Penal Colombiano. El Ministerio de Justicia ha sido enfático en explicar que esta obligación nace de las necesidades del beneficiario y la capacidad económica del obligado. Si se incumple de manera reiterada, se configura una conducta punible.
Cómo se denuncia el incumplimiento de cuota alimentaria
La denuncia por inasistencia alimentaria no tiene costo y es un derecho ciudadano. Además, no se requiere abogado para presentarla. El proceso puede iniciarse de forma verbal o escrita en cualquier Unidad de Reacción Inmediata (URI), fiscalía local o comisaría de familia.
Es importante llevar:
- Pruebas del incumplimiento (sentencias previas, acuerdos notariales, registros de pagos),
- Documentos de identidad,
- Relato claro de los hechos.
Una vez radicada la denuncia, se inicia una investigación formal. El juez citará a audiencias para verificar si se puede llegar a un acuerdo conciliatorio. De no ser posible y comprobarse la falta, el responsable podrá ser condenado penalmente.
¿Qué pena puede recibir quien no paga la cuota de alimentos en Colombia?
La sanción por el delito de inasistencia alimentaria incluye penas de prisión que pueden ir de 1 a 3 años, además de multas económicas. También es posible que el juez imponga medidas como arresto domiciliario, embargo de cuentas o imposición de cuotas coercitivas, dependiendo del caso.
La reincidencia y la negativa reiterada a cumplir con la cuota aumentan el riesgo de recibir una condena más severa. Las autoridades tienen facultades para verificar ingresos, bienes y capacidad de pago del denunciado.
Otra deuda que puede generar cárcel: evasión tributaria
Desde la reforma tributaria de 2022, se introdujo una modificación clave al Código Penal con la creación del artículo 434B. Allí se establece que la defraudación o evasión tributaria también puede conllevar penas de cárcel si se comete de forma intencional y supera ciertos montos.
Esto ocurre cuando el contribuyente:
- Omite ingresos reales,
- Incluye costos o gastos falsos,
- Reclama anticipos, retenciones o beneficios improcedentes.
La conducta se considera delito si el valor del perjuicio al Estado es igual o superior a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Si la cifra está entre 100 y 2.500 SMMLV, la pena oscila entre 36 y 60 meses de prisión. Cuando se supera el umbral de los 2.500 SMMLV, las penas se incrementan, y pueden llegar hasta 9 años o más de cárcel.
¿Cómo se determina que hubo delito en un caso tributario?
Para que una deuda con la DIAN se convierta en un delito penal, debe demostrarse dolo, es decir, la intención de engañar al Estado. Los errores involuntarios, las omisiones por desconocimiento o los conflictos contables no necesariamente llevan a prisión, pero pueden generar sanciones económicas o requerimientos judiciales.
El proceso comienza con una auditoría por parte de la DIAN, que puede remitir el caso a la Fiscalía si identifica maniobras fraudulentas. Luego, un juez penal es quien evalúa si hubo delito y dicta la sentencia correspondiente.
Recomendaciones clave para evitar consecuencias penales
No descuide el pago de la cuota alimentaria. Si su situación económica cambia, acuda a un juez de familia para solicitar una modificación formal del monto, pero nunca deje de pagar sin justificación.
Declare correctamente sus ingresos y gastos. Las sanciones por evasión tributaria no solo afectan el bolsillo, sino también su libertad.
Busque asesoría legal. En casos complejos, contar con orientación jurídica puede evitar errores que luego se conviertan en procesos penales.